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El proyecto de ley, actualmente en el Senado, establece que se entiende por personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) a aquellas que se autoperciben o expresan un género distinto del esperado socialmente en función del sexo que les fue legalmente asignado al momento del nacimiento.

El primer censo nacional de personas trans encuestó a un total de 873 individuos, ofreció datos que revelan que la discriminación de esta población empieza en la propia familia, a consecuencia del proceso y el desarrollo del cambio de identidad de género, lo que genera su expulsión y desvinculación temprana del hogar en un 25 % de las situaciones relevadas.

El artículo 5 del proyecto de ley modifica la ley 18620, que establece que para efectivizar el cambio de nombre y sexo registral se debe recurrir a un proceso judicial. Según los datos del censo el 18,9 % de las personas trans realizó el cambio de nombre y un 18,6 % está realizando el trámite. Los datos indican que hay dificultades para este trámite, y la modificación planteada elimina la vía judicial y transforma el proceso de cambio de nombre y sexo registral en un trámite administrativo.

En cuanto a educación, el censo muestra que el fuerte acoso cotidiano de docentes, funcionarios y compañeros genera que el 75 % haya desertado de sus estudios, que el 60 % tenga el ciclo básico incompletoy que la edad promedio de abandono del sistema educativo sea los 14 años. El proyecto de ley establece que el Sistema Nacional de Educación Pública en todos sus niveles debe asegurar la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida, además de prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico. En tal sentido, se prevé que el sistema de becas establezca un cupo del 2 %.

Según el censo,el 30 % de las personas trans está desocupada y el 65 % realiza trabajo sexual, y del total de las personas ocupadas solo el 23 % tiene trabajos formales. En esa línea, el proyecto propone que el 1 % de todos los llamados a puestos de trabajo que realice el Estado sea destinado a personas trans. También se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 1 % destinado a la población trans en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Todas las personas trans tienen derecho a acceder al Sistema Nacional Integrado de Salud sin ningún tipo de discriminación sobre su identidad, así como a intervenciones quirúrgicas totales y parciales o para tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, de acuerdo con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. El proyecto de ley reconoce que durante el período de la dictadura cívico-militar (1973-1984) el Estado persiguió y detuvo en lugares públicos donde se desarrollaba el trabajo sexual y en sus hogares a las personas trans y, por eso, propone una reparación de tres bases de prestaciones a las personas nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que puedan probar estos hechos.

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