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En comisión de Constitución y Legislación del Senado se aprobó  por unanimidad un proyecto de ley que crea el delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. El texto será discutido hoy en el plenario de la cámara alta, donde se prevé su sanción, pasando a Diputados para su confirmación antes del receso parlamentario, que esta vez comienza el 15 de este mes.

La comisión tenía a su estudio dos proyectos sobre el tema, uno presentado por el Frente Amplio y otro por Cabildo Abierto. Lo que se votó fue un texto alternativo propuesto por el Instituto de Derecho Penal y Criminología de Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

El director del citado instituto, Germán Aller, había advertido que los proyectos originales tenían “visos de inconstitucionalidad”, ya que determinaban “responsabilidades penales objetivas, con una inversión de la carga probatoria, es decir, con una especie de presunción de culpabilidades” desde el momento en que la persona tenía que justificar cómo había obtenido los bienes.  Según el experto, la norma debía ser al revés: “El fiscal es el que debe mostrar que ha habido una actividad ilícita de la persona y tiene que quedar claro que la conducta tiene que ser a título de dolo directo, es decir, que el individuo haya actuado con la intención de beneficiarse”. Tal como está la redacción de ambos, yo entiendo que tienen visos de inconstitucionalidad”, advirtió en su momento.

Control mediante declaración jurada de bienes e ingresos

La nueva ley propone que el artículo 159 Bis del Código Penal establezca lo siguiente: “El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de 18 meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR a 15.000 UR e inhabilitación de dos a cinco años”. Al valor de la Unidad Reajustable (UR) de este mes, la multa máxima rondaría los US$ 661.000.

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