La Fiscal y la imputación
Días pasados se dio a conocer la imputación de la Fiscal Bárbara Zapater a dos policías por el fallecimiento del motonetista que no detuvo la marcha cuando se le dio la orden de hacerlo, fué perseguido, se accidentó y falleció. La imputación fue por homicidio culposo y abuso de funciones a título de dolo eventual. El análisis de la imputación y sus consecuencias no refieren al caso concreto, por tanto, cuando aludimos a la actuación policial, a la fuga, lo hacemos desde la óptica de las actitudes que asumen los funcionarios policiales en cumplimiento de la ley, y de los individuos frente a esas actuaciones.
Antes de ingresar a ese análisis, no podemos soslayar en este penoso escenario, las apreciaciones realizadas por la Senadora Graciela Bianchi sobre la Fiscal Bárbara Zapater, a quien vincula funcionalmente con la Senadora Topolansky pretendiendo desacreditarla. No es nuevo este tipo de críticas, sucedió en el caso del Intendente de Colonia Dr. Carlos Moreira, la Fiscal actuante no encontró mérito para imputarlo y por ello se la vinculó al Partido Nacional. Estas actitudes cuando vienen de políticos con influencias partidarias son peligrosas, es el comienzo de la politización judicial y de la pérdida imperceptible del estado de derecho, se comienza cuestionando a la persona y no la resolución, luego se trasladan jueces y fiscales y así finalizaremos en la Corte de Menem.
En cuanto a la imputación, el sustento legal es de franco rechazo, y coloca en jaque la actuación policial. En efecto, el homicidio fue imputado a título de dolo eventual. ¿Qué es dolo eventual? Es el resultado que no se quiso “pero se previó” el cual por mandato de la ley “se considera intencional” (art. 18 C:P). Entonces, para que se castigue a título de dolo eventual, se exige una sola condición: que el resultado haya sido previsto en grado de probabilidad. La diferencia con el dolo directo es que en el dolo eventual no existe certeza del resultado, (no hay certeza que se matará o lesionará), si existe certeza es dolo directo. En el juicio de anticipación del resultado se encuentra la diferencia con el dolo directo, en éste, el policía dispara el arma teniendo la certeza que matará, en el dolo eventual anticipa como previsible que probablemente mate.- En la persecución, si existe dolo directo, el policía persigue con la certeza que el perseguido se accidentará y fallecerá, en el dolo eventual se prevé que ello pueda ocurrir. Ahora bien, estrictamente nada es imprevisible y en el accionar policial todo es naturalmente previsible, toda persecución puede terminar con lesionados o fallecidos. La paradoja es que el policía está obligado a perseguir, si no lo hace no cumple su deber, por tanto deberá encomendarse al reino del azar y esperar que la suerte lo acompañe, de lo contrario será imputado por lesiones u homicidio.
Finalmente, es de esperar que el desacierto Fiscal sirva para reflexionar sobre la aplicación del dolo eventual en el accionar policial, y que la sentencia de juicio traiga seguridad y certeza a los operadores, de lo contrario la policía siempre saldrá mal. Esto nos recuerda al cántaro y la piedra: “Si da el cántaro en la piedra, mal para el cántaro; y si la piedra da en el cántaro, mal para el cántaro.
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