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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se dispuso la condena de M.S.D.L.S., de 33 años de edad, por el delito de hurto especialmente agravado, en calidad de autor, conforme al artículo 266 del Código del Proceso Penal.

En la madrugada de hoy, personal policial fue alertado por un hecho de lesiones con arma blanca ocurrido en avenida Gaboto al 3700. Al llegar al lugar, los efectivos constataron que una mujer de 41 años había resultado herida tras una agresión protagonizada por otra femenina. La víctima fue trasladada por un vecino al Hospital Regional Salto, donde fue asistida por personal médico de guardia y diagnosticada con lesiones corto-punzantes en la región submamaria e hipocondrio izquierdo, además de heridas en el antebrazo y muslo izquierdo. En el lugar permanecía una joven de 19 años en calidad de indagada, quien fue retenida por el hijo de la víctima hasta el arribo policial. Intervino Policía Científica y se dio cuenta a la Fiscalía de Turno. Se trabaja

Ayer viernes, alrededor de las 07:50, desde la Escuela Publica N 3 ubicada en Brasil y Viera, se solicitó la presencia de personal policial por hurto. En el lugar se entrevistó con la Sub Directora del Centro Educativo quien manifestó que constató el hurto de un televisor de 24 pulgadas de uno de los salones; no constató daños ya que una de las ventanas había quedado abierta, lo que se entiende, facilitó la acción del delincuente. Concurrió personal de Policía Científica. Se trabaja.





Un detenido fue liberado por error y otro quedó privado de libertad indebidamente; el hecho habría motivado la actuación de jerarquías del Ministerio del Interior. De acuerdo a información proporcionada por el colega Luis “Tony” Suetta, en su portal Sirena Abierta, se registró en los últimos días un hecho inesperado en la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policia de Salto, lo que podría derivar en consecuencias administrativas de entidad, aunque hasta el momento no existe confirmación oficial por parte de las autoridades.

Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso: que de  acuerdo a lo solicitado por Fiscalía y sin oposición de la Defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el Art. 222 del C.P.P.; a aplicar a quien se identifica como: B.L.D.F. consistentes en: Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal.- Prohibición de salir del país sin autorización suficiente.- Prohibición de acercamiento en radio de cien metros, de comunicación por cualquier medio y relacionamiento con el denunciante. Todo por el término de noventa días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 11/01/2026 salvo disposición en contrario.

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