Fallos inapelables? /
Sorprendió nulidad en pena por parte del Tribunal Arbitral
No fue una noche más en la reunión del Consejo Superior de la Liga Salteña de Fútbol, donde el año pasado se dieron distintas situaciones con los Tribunales, incluso solicitando la renuncia de los cuerpo, que no se dieron, como el del Tribunal Arbitral tras lo que fue el fallo en primera instancia donde no le dieron la razón a Salto Uruguay y Sud América, que después el Tribunal de OFI cambió. Después también se pidió la renuncia del Tribunal de Penas, pero se le dio el respaldo en el Consejo y más tarde pusieron el cargo a disposición, lo que finalmente no lograron el respaldo, para quedar la fase final sin dicho cuerpo.
TRIBUNAL DE PENAS
Según los Estatutos de la Liga Salteña de Fútbol, el Tribunal de Penas, según el Art. 1º, señala que: El Tribunal de Penas de la LSF, estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, designados anualmente por cada Consejo.
NULIDAD
Anoche se leyeron dos dictámen del Tribunal Arbitral, que cambia lo emitido en su momento por el Tribunal de Penas. En lo que es el caso de Junior Rodríguez que fue penado por 10 partidos y con el fallo del Tribunal Arbitral declaró la nulidad, dando sus razones, por lo que el jugador ya no tiene pena. Por su parte, al jugador Facundo Correa que el Tribunal de Penas le había dado 12 meses, le bajaron a cuatro partidos. Ambos jugadores de Universitario y que el Tribunal Arbitral realizó la revisión, llegando a estos dictámenes.
ART. 7º
Lo que nos llama la atención que en el Art. 7º, señala que los fallos serán inapelables y por lo tanto no sabemos como se da en este caso un cambio en las reglas, pero ya nada nos sorprende en el mundo de protestas, como de reclamos. El Art. 7º. Los fallos del Tribunal serán inapelables y no se podrán comentar.
Ayer lo hablamos con un delegado y le señalamos que nos llama la atención que tras los fallos, que si bien no se pueden comentar, simplemente se acata. Pero también vemos como desde la mesas no se manejó este punto en cuanto a lo que nos parece que es muy claro en el Art. 7º. Pero de todas maneras no lo vamos a cambiar nosotros, lo único que se crea un precedente y que seguramente serán utilizados en el futuro.
FALLO
En este caso, el Tribunal Arbitral emitió un fallo como apelación, cuando claramente es inapelable, más allá si existía o no razón a las penas de los jugadores.
Por eso señalamos que nos sorprendio estos dos fallos, ya que lo correspondería en su momento, es solicitar una amnistía, pero bueno, son de las cosas que se dan por estos días.
Ante consultas que realizamos, se nos decía que el Tribunal Arbitral no tendría potestad para evaluar el trabajo del Tribunal de Penas. Ya que es claro el Reglamento en el art. 7º, que es inapelable.