Allanar la oscuridad
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Por el Dr. Pablo Ferreira Almirati
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estudioferreiraalmirati@gmail.com
La reciente operación que culminó con la captura de Luis “Betito” Suárez volvió a poner en debate una de las discusiones más sensibles del sistema jurídico uruguayo: la prohibición constitucional de los allanamientos nocturnos y la necesidad de revisar su alcance para asegurar eficacia en la persecución penal sin afectar derechos fundamentales.
En el marco de esa investigación, uno de los allanamientos se llevó a cabo durante la noche. Sin embargo, ello fue posible únicamente porque la Policía logró demostrar que el sitio intervenido no constituía un hogar, sino una boca de drogas. Esa distinción permitió eludir la prohibición del artículo 11 de la Constitución, que establece: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de juez.”
El fiscal del caso, Rodrigo Morosoli, sostuvo que el punto de venta de estupefacientes carecía de las notas propias de un hogar y por tanto no estaba protegido por la prohibición constitucional. La Policía había realizado tareas de vigilancia desde agosto y el lugar ya había sido allanado con anterioridad. Al ingresar, los funcionarios debieron derribar seis puertas hasta llegar al espacio destinado a guardar la droga, lo que corroboró su uso exclusivamente delictivo. Las tres personas detenidas terminaron condenadas mediante acuerdos con Fiscalía.
Este episodio demuestra con claridad un problema estructural: la distinción entre hogar y boca de drogas no siempre es evidente, y la autoridad —jueces, fiscales, policías— queda expuesta a cuestionamientos sobre la legalidad de su actuación, especialmente durante la noche. La consecuencia previsible es la reticencia judicial a otorgar allanamientos nocturnos incluso cuando son indispensables para neutralizar actividades criminales que se intensifican precisamente en ese horario.
La normativa vigente es un resabio histórico que se remonta a la Constitución de 1830. En aquella época, sin luz eléctrica ni medios de registro, la prohibición tenía sentido: se buscaba evitar abusos policiales que, amparados en la oscuridad, quedaban impunes. Pero la realidad actual es completamente distinta. Las tecnologías modernas —cámaras de seguridad, grabaciones de vecinos, dispositivos móviles— permiten documentar todo procedimiento con precisión, tanto de día como de noche, reduciendo notablemente el riesgo de arbitrariedades.
Aun así, incluso si en el futuro se habilita constitucionalmente el allanamiento nocturno, será indispensable establecer una reglamentación clara, precisa y operativa. De lo contrario, cualquier exceso normativo en los requisitos podría volver inaplicable la herramienta o desestimular su uso. Uruguay necesita una regulación equilibrada que garantice: protección plena del hogar como ámbito de intimidad, control judicial estricto, procedimientos protocolizados y filmados, criterios objetivos para distinguir hogares de centros delictivos, seguridad jurídica para fiscales y policías que actúan bajo mandato judicial.
Las normas por sí solas no cambian la realidad: requieren voluntad institucional, capacitación, protocolos y respaldo jurídico para ser aplicadas de forma correcta. Una reglamentación moderna y razonable de los allanamientos nocturnos no resolverá por sí misma el narcotráfico —nadie lo espera—, pero sí facilitará su persecución, evitará nulidades en los procedimientos y brindará mayor seguridad a quienes deben enfrentar el crimen en el terreno.
Como decía Cesare Beccaria, “La seguridad de los ciudadanos es la verdadera finalidad de toda sociedad.”
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