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Días pasados asistimos a la conferencia de prensa más penosa, por no decir patética, que recordemos desde el advenimiento de la democracia. El Poder Ejecutivo en pleno denunció la falta de cumplimiento en la renovación o el otorgamiento de una garantía que avalaba el 5% del precio de las patrullas navales. El Presidente de la República Oriental del Uruguay, secundado por el Secretario de Presidencia y el Prosecretario Jorge Díaz, anunció con gran estridencia ese incumplimiento contractual. Ante este evento, surgen preguntas obligatorias: ¿debe un Presidente en ejercicio realizar tales denuncias mediante conferencias de prensa? ¿Es este un tema de la órbita presidencial? La respuesta categórica sería un no rotundo. En todo caso, la denuncia debió canalizarse por otros medios; tal vez la Ministra de Defensa era la encargada de realizarla.


Según Lacalle Pou, entre Sánchez y Díaz "lo arrastraron al Presidente" a esa conferencia. Comparto esa expresión, pero iría más lejos: a mi juicio, le tendieron una emboscada. Bastaba ver a Orsi mirar hacia uno de sus laderos pidiendo que contestara cada pregunta, pues él no estaba preparado ni tenía ánimo para protagonizar esa "valentonada jurídica" del Estado uruguayo.

Si bien el tema estrictamente jurídico ha sido analizado por diversos actores con conocimiento cabal del contrato —un extremo que nosotros desconocemos—, nos animamos a realizar algunas consideraciones sobre la resolución de contratos y a proyectar la derrota de Uruguay en un eventual enfrentamiento con el Astillero.

En primer lugar, el contrato se estaba cumpliendo, ya que la construcción de las patrullas navales tenía el avance de obra previsto. De hecho, esta administración pagó dos cuotas, y la anterior pagó una, lo que no habría sucedido sin dicho avance. Al pagar consciente la ejecución del contrato, el Estado reconoce su desarrollo y, por ende, no puede al otro día solicitar su rescisión. Aquí aplica la teoría de los actos propios, que es un principio jurídico que prohíbe a una persona contradecir sus acciones anteriores, basándose en la buena fe y la seguridad jurídica. Esto implica que nadie puede actuar de manera incompatible con una conducta previa que haya generado confianza en otra persona.

Otro punto clave es el principio de conservación del contrato. Cualquier tribunal, ya sea judicial o arbitral, decidirá la continuidad del contrato con la simple exhibición de una nueva garantía, la cual, obviamente, conseguirán (o ya consiguieron, según Cardama).

Tampoco se puede soslayar el principio del cumplimiento de buena fe de los contratos. Lo actuado hasta ahora por el Estado Uruguayo podría ser sancionado por su actuar temerario, especialmente si se comprueban ciertos hechos, como que el señor Cardama se reunió días antes con la Ministra de Defensa y esta no mencionó nada sobre la supuesta garantía "trucha". Además, Cardama envió varios correos electrónicos que la Ministra no respondió. Todo esto indica que estaban preparando una estratagema, esperando el día de la renovación para hacer explotar esta "bomba" sin noticia previa, tal como lo hicieron. Esta "chicana" es castigada sistemáticamente en nuestros tribunales y ahora nos tocará a nosotros.

El gobierno nos embarcó a todos hacia un destino incierto, sabido es que cuando la "valentonada" desplaza a la buena fe, el naufragio no es un

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