De la Constitución a tu billetera ¿qué dice la Ley de Presupuesto?
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Por el Dr. Luca Manassi Orihuela
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lucamano@gmail.com
Cada cinco años el país enfrenta una discusión particular: la Ley de Presupuesto Nacional. Es una ley con efectos propios, prevista expresamente en la Constitución de la República. Ahí se definen los recursos que dispondrá el Estado y los créditos que se autorizan para gastar, rubro por rubro, durante el quinquenio. En buen romance, es la regla de juego que marca qué puede y qué no puede hacer la administración en materia de ingresos y egresos.
La Constitución fija plazos estrictos. El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde que asume para presentar el proyecto, fecha que marcaba el domingo pasado 31 de agosto. La Cámara de Diputados dispone de 45 días para estudiarlo y pronunciarse; luego el Senado cuenta con el mismo plazo y existe un margen adicional de 30 días para ajustes ante modificaciones. Este detalle es relevante: si los plazos se vencen y no hay aprobación, el texto enviado por el Poder Ejecutivo queda aprobado tal cual fue remitido. Esto convierte al Presupuesto en una ley con mecanismos de aprobación especiales, distintos a los de otra norma.
Lo interesante de esta Ley, que a diferencia de lo que sugiere su nombre, el Presupuesto no se limita solamente a habilitar gastos y fijar ingresos. También organiza (y crea) cargos, regula contrataciones y puede introducir modificaciones tributarias. Por eso, junto a los cuadros numéricos, aparecen disposiciones normativas con impacto directo en la vida cotidiana de los uruguayos. Son esos artículos —que suelen ser los más relevantes— los que generan mayor discusión pública.
En el proyecto 2025-2029 hay varios ejemplos. Uno de los más comentados es el llamado “impuesto Temu”. Se trata de gravar las compras por internet que ingresen al país bajo el régimen de envíos expresos, con la excepción de aquellas que provengan de Estados Unidos.
Hasta ahora, la mayor parte de esas compras estaban exentas. Para el uruguayo común, esto significa que los paquetes que lleguen del exterior ya no estarán libres de impuestos, por lo que en caso de tener alguna compra pendiente, tienen unos 4 meses para hacerlas sin impuestos.
El proyecto enviado por el Ejecutivo también hace referencia a la incorporación de un impuesto mínimo global. Se trata de una propuesta impulsada en ciertos ámbitos internacionales. Si bien integra el proyecto, esto sigue siendo objeto de estudio por profesionales y especialistas, por lo que su alcance concreto aún está abierto a debate.
Otro artículo bien relevante refiere a la tributación de operaciones que aunque se llevan a cabo en el exterior, tienen como objeto empresas con activos en Uruguay. La norma aclara que esos movimientos quedan alcanzados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). En términos prácticos, se cierra una ventana que podía dejar este tipo de operaciones fuera del alcance de la Administración.
Mirado en perspectiva, el Presupuesto es mucho más que un documento contable o financiero. Es una ley que concentra reglas de aprobación especiales, que marca los límites de la actuación del Estado y, al mismo tiempo, introduce normas con efectos inmediatos. En este proyecto, esas normas van desde cómo se gravan las compras por internet hasta cómo se regulan determinadas operaciones empresariales.
Para entender los efectos y consecuencias no hace falta ser contador ni economista. Basta con tener presente que es la norma que fija, de palo a palo, la vida financiera del país por los próximos cinco años. Y que lo que allí se resuelva, tarde o temprano, se refleja en la mesa de cualquier uruguayo, ya sea en el precio de un paquete recibido por correo o en la forma en que se regulan las empresas que operan en el país, que a la corta o a la larga, termina impactando en la billetera de todos.
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