Constitución selectiva cuando el FA exige lo que no aplica
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Por Jose Pedro Cardozo
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El dictamen del Dr. José Korzeniak, tras solicitud del Frente Amplio de evaluar la actuación del senador Andrés Ojeda ante Fiscalía, reabrió un viejo problema del sistema político uruguayo: la tentación permanente de interpretar la Constitución según el interés coyuntural. Y en este caso, el asunto es aún más delicado, porque la opinión del jurista —que sostiene que Ojeda violó el artículo 124 de la Constitución y que puede ser expulsado del Senado por simple mayoría— es rápidamente utilizada por la dirigencia frenteamplista como arma política.
Por su parte, en su informe el también reconocido constitucionalista Ruben Correa Freitas concluye que “no hay violación” y calificó de “barbaridad” la tesis de que el Senado podría destituir a un legislador por mayoría simple. “Eso no solamente va contra el texto de la Constitución, que claramente exige dos tercios y un procedimiento. Sino que va contra el más claro sentido republicano: un partido con mayoría circunstancial no puede empezar a echar senadores de otros partidos. Eso está muy mal y no lo vamos a permitir”.Sin embargo, esa contundencia, contrasta con la liviandad con que, en otros episodios, el propio FA elige mirar hacia otro lado cuando los cuestionamientos recaen sobre dirigentes de su fuerza.
El artículo 124 prohíbe a los legisladores “dirigir o tramitar asuntos de terceros” ante la Administración. A partir de allí, Korzeniak concluye que la intervención de Ojeda como abogado en un escrito ante Fiscalía constituye una violación constitucional que debe ser sancionada con la pérdida inmediata del cargo legislativo. Lo que basta, si así lo decidiera el Senado por mayoría simple. Es decir: con solo los votos del FA alcanzaría.
El problema no es solo jurídico; es institucional y profundamente político. Porque la Constitución prevé —con toda claridad— que para remover a un legislador electo por el pueblo se requiere una mayoría especial de dos tercios, ya sea por el artículo 115 (conducta indigna) o mediante juicio político (artículo 102). La razón es evidente: evitar que una mayoría circunstancial, del color que sea, barra a sus adversarios según conveniencia.
El razonamiento de Korzeniak, por más respetable que sea su trayectoria, constituye un juicio autoritario incompatible con las garantías que sostienen nuestra democracia.
Pero lo más preocupante no es solo la tesis jurídica en sí, sino el uso político que de ella pretende hacer el Frente Amplio. ¿Dónde estuvo el celo constitucional cuando episodios graves involucraron a dirigentes propios? ¿Dónde estuvo la presión interna por esclarecimiento cuando surgieron denuncias administrativas, éticas o penales en intendencias frenteamplistas? ¿Cuándo exigió el FA, la aplicación estricta de la Constitución cuando los acusados eran de su propio signo?
Esta doble vara erosiona la credibilidad del sistema político y degrada la discusión jurídica en beneficio de la conveniencia partidaria. Convertir la Constitución en un arma coyuntural es una receta conocida en América Latina, y nunca termina bien.
Por eso contrasta positivamente la propuesta del senador Robert Silva, que plantea que estos casos sean resueltos por la Suprema Corte de Justicia, y no por los propios políticos. En un tema tan sensible como la eventual pérdida del cargo de un legislador, la intervención de un órgano imparcial es la única garantía real de protección del sistema republicano.
Uruguay no puede permitirse que mayorías circunstanciales se atribuyan el poder de expulsar adversarios del Parlamento sin las mayorías calificadas que la Constitución exige como blindaje democrático. La institucionalidad no puede ser selectiva, ni puede aplicarse según la conveniencia del momento.La Constitución no es un instrumento de presión política. Es el piso común que limita los abusos de todos. Incluido, cuando corresponde, el Frente Amplio.
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