La Constitución no se interpreta, se respeta
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Por José Pedro Cardozo
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El aspecto más grave de una iniciativa planteada en el ámbito del Parlamento, no es solamente su eventual consecuencia política, sino el precedente jurídico e institucional que pretende instalar. En nuestro ordenamiento constitucional existe una diferencia sustancial entre interpretar una norma para aclarar su alcance y utilizar esa interpretación como instrumento para modificar aquello que la propia norma dispone.
Porque, se debe tener muy en claro, que el Parlamento tiene facultades para legislar, pero esas facultades no son ilimitadas. La Constitución está por encima de las leyes y constituye el marco al que deben ajustarse los poderes del Estado. Por tanto, ninguna mayoría parlamentaria, por legítima que sea su representación política, puede arrogarse potestades constituyentes que no le corresponden.
Una ley interpretativa puede precisar el sentido de una disposición cuando existen dudas razonables sobre su alcance. Lo que no puede hacer es introducir una solución normativa nueva, alterar las categorías que la Constitución establece o equiparar situaciones jurídicas que el constituyente distinguió expresamente.
Si el resultado de la interpretación es modificar el contenido de la Carta Magna, ya no estamos ante una interpretación: estamos ante una reforma constitucional encubierta.
Y para eso existen procedimientos específicos, establecidos en la propia Constitución, que contemplan la participación y la decisión final de la ciudadanía.
No son formalidades prescindibles ni obstáculos burocráticos que puedan sortearse mediante una mayoría parlamentaria. Son garantías esenciales de nuestro sistema democrático.
Aquí radica el problema central de la propuesta impulsada por el Frente Amplio. Si se entiende que los derechos o las condiciones de acceso a la ciudadanía deben modificarse, corresponde promover una reforma constitucional y defenderla ante el electorado. Pretender alcanzar ese resultado mediante una ley interpretativa significa alterar el orden de jerarquías normativas y debilitar la supremacía constitucional.
La experiencia uruguaya debería servir de advertencia. Ya tuvimos una controversia de enorme magnitud cuando se recurrió a una ley interpretativa para desconocer los efectos de la Ley de Caducidad. Aquella decisión abrió un prolongado conflicto jurídico y político, con consecuencias que todavía proyectan sus efectos sobre la convivencia nacional.
No se trata de desconocer la importancia de aquel debate histórico, sino de advertir que forzar los instrumentos jurídicos para alcanzar determinados objetivos políticos puede terminar erosionando la confianza en las instituciones.
El derecho no puede quedar subordinado a la voluntad circunstancial de una mayoría. Si cada vez que una disposición constitucional resulta incómoda se busca una interpretación que permita obtener por vía legislativa lo que exige una reforma constitucional, entonces la Constitución deja de ser el límite del poder y pasa a convertirse en una norma disponible para quienes circunstancialmente lo ejercen.
Y eso es precisamente, es lo que una República seria, responsable y respetuosa de sus normas debe evitar.