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Como es notorio, el Gobierno dispuso la obligatoriedad de los servicios mínimos y el sindicato respondió con un paro nacional portuario de 24 horas. SUPRA sostiene que la resolución limita el derecho de huelga. Pero no reconoce ni tiene en cuenta que ningún derecho puede ejercerse desconociendo las consecuencias que provoca al conjunto de la sociedad. El puerto no es una actividad cualquiera. Es parte básica y fundamental de la economía nacional. Cuando una carga no sale, un buque debe esperar, un camión queda detenido o una exportación pierde una conexión, el perjuicio no es a una o varias empresas, sino que perjudica al país.

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