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Hasta antes de la Segunda Guerra Mundial, la educación no se consideraba como garantía obligatoria proporcionada por el Estado, tampoco existían las condiciones institucionales que contemplaban su reconocimiento y protección como si fuera un derecho equiparable a la vida, la libertad, a la propiedad, entre otros.

Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier condición y no pueden ser dados o quitados. Son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Se reconocieron de manera formal y universal por todos los países en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El derecho internacional establece las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todos, imponiendo así obligaciones específicas a los estados, independiente de sus sistemas políticos, económicos y culturales. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles y están interrelacionados. Dentro de los derechos humanos, encontramos a la educación como un derecho humano, y no como un privilegio. Es un derecho que está garantizado a todos sin ninguna discriminación, teniendo todos los Estados la obligación de proteger, respetar y cumplir dicho derecho; por proteger se trata de evitar que otras personas interfieran en el goce del derecho por lo general a través de regulaciones y garantías jurídicas (por ejemplo, el Estado debe velar por que terceras partes, incluidos los padres, no impidan que las niñas vayan a la escuela), respetar trata de abstenerse de interferir en el goce del derecho (por ejemplo, el Estado debe respetar la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos) y cumplir se trata de adoptar las medidas apropiadas encaminadas a la plena realización del derecho a la educación (por ejemplo, el Estado debe adoptar medidas positivas para garantizar que la educación sea culturalmente apropiada para las minorías).

La educación es en sí es un derecho emancipador y uno de los instrumentos más potentes que permite que los niños y los adultos marginados económica y socialmente puedan salir de la pobreza y participar plenamente en la sociedad. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), con respecto a los derechos a la educación, establece que la educación es un derecho intrínseco y a la vez indispensable para hacer efectivo otros derechos humanos. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer; la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual; la promoción de los derechos humanos y la democracia; la protección del medio ambiente; entre otros importantes aspectos. Este es un derecho del cual tanto los individuos como la sociedad se benefician del derecho a la educación. Es un derecho fundamental para el desarrollo humano, social y económico y también un elemento clave para lograr la paz duradera y el desarrollo sostenible. Este derecho abarca tanto los derechos como las libertades fundamentales. Entre estos se encuentra el derecho a: - la educación primaria gratuita y obligatoria - una educación secundaria alcanzable y accesible (incluida la enseñanza y la capacitación técnica y profesional), progresivamente gratuita. - la igualdad de acceso a la enseñanza superior sobre la base de la capacidad, progresivamente gratuita. - una educación de calidad tanto en las escuelas públicas como privadas. - la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos de acuerdo con sus creencias religiosas y morales. - la libertad académica de los profesores y los estudiantes. - la libertad de los individuos y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza de conformidad con las normas mínimas establecidas por el Estado.

El derecho a la educación en Uruguay está reconocido como un “derecho humano fundamental”, por lo que cabe al Estado promover y garantizar una educación de calidad para todos los habitantes, a lo largo de su vida facilitando la continuidad educativa (art. 1, ley 18437). La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 13 consagra el derecho de toda persona a la educación.

Se garantiza la universalidad y gratuidad de la educación formal básica, que debe ser obligatoria y asequible a todos los habitantes. Pero también se prevé contenidos del derecho a la educación, el fomento de un sistema de becas y la mejora continua de las condiciones materiales del cuerpo docente. Con lo que respecta a la educación terciaria, hay un compromiso estatal de procurar la implementación progresiva de la enseñanza gratuita, igualmente accesible para todos, brindando los medios apropiados para ello. En el ámbito constitucional, el primer paso para la construcción de un sistema educativo nacional lo constituyó la ley 1350 en el año 1877 y sus modificativas, que disponía la educación primaria gratuita y obligatoria. La ley 1825 dispuso la creación de la educación secundaria y superior. A comienzos del siglo XX, se suprime la educación religiosa en las escuelas públicas por la ley 3441, avanzando en los principios básicos de la educación en Uruguay: gratuita, laica y obligatoria.

 

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