¿Tráfico de influencias?
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Por Pedro Rodríguez
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moviles@laprensa.com.uy
En mi opinión, el Decreto 3438/1955, que aprobó el Estatuto del Funcionario Municipal y que tiene rango de norma departamental, es muy claro respecto a las obligaciones de quienes integran la administración pública. Su artículo 6 establece que los funcionarios, desde el momento en que ingresan y aun después de dejar el cargo, tienen un deber general de discreción sobre los actos que conozcan por razón de sus funciones. Además, están obligados a la más estricta reserva y, cuando corresponda, al secreto profesional respecto de terceros. La redacción no parece dejar demasiadas dudas. El artículo señala expresamente que la información conocida por el funcionario debido a su cargo no puede ser divulgada libremente, incluso frente a autoridades que no sean sus superiores jerárquicos, salvo que exista una autorización funcional competente.
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