Legítima defensa y Derechos Humanos
- Por el Dr. Luca Manassi Orihuela
Hace unos días, un hombre encontró a un delincuente en la cocina de su casa en Montevideo, le disparó y ahora está siendo investigado. El caso
todavía está en trámite, así que no corresponde sacar conclusiones sobre lo que pasó. Pero la noticia vuelve a plantear una pregunta que mucha gente se hace: si un delincuente entra a mi casa ¿qué puedo hacer para defenderme? ¿Hasta dónde se considera legítima defensa?
La legítima defensa está prevista en el Código Penal y permite que una persona se defienda a sí misma, a su familia, a un tercero o incluso a sus
bienes. Para que exista tienen que darse tres cosas: que haya una agresión injusta, que la reacción sea razonable frente al peligro y que quien se
defiende no haya provocado esa situación.
Cuando se habla de una reacción razonable, es si la reacción era necesaria para detener el peligro y si guardaba relación con la situación
concreta. No se trata de exigirle a una persona que mida todo con exactitud en segundos, sino de analizar qué riesgo enfrentaba, qué medios tenía para defenderse y si la amenaza seguía presente. Por ejemplo, si alguien viene a atacarme con un tenedor, no puedo dispararle con una bazooka, salvo que esa sea la única forma que tengo para defenderme.
La Ley de Urgente Consideración introdujo cambios importantes. Antes, el Código protegía especialmente a quien defendía durante la noche la
entrada de su casa o sorprendía a un extraño adentro. La LUC eliminó la referencia a la noche. También dejó claro hasta dónde llega la protección de la casa. En la ciudad comprende balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras, siempre que estén razonablemente cerca de la vivienda. Por lo tanto, si alguien entra a la barbacoa que está al lado de la casa, la ley presume que quien se defendió actuó en legítima defensa. Eso no significa que el caso se cierre automáticamente. Fiscalía igualmente investiga qué pasó y puede demostrar, por ejemplo, que no existía ningún peligro o que la versión que dio el que disparó no era cierta.
La legítima defensa protege a la víctima, pero tampoco puede usarse para esconder una ejecución. En el medio rural, la protección puede alcanzar también galpones y otras instalaciones que formen parte del establecimiento y estén razonablemente cerca de la vivienda. Además, la LUC contempla a quien impide el ingreso violento, amenazante o peligroso a un establecimiento comercial, industrial o agrario. Eso fue un avance importante. La casa, el galpón, las instalaciones de trabajo y el propio establecimiento también merecen protección. Pero esto
no quiere decir que se pueda tirar contra cualquier persona por el solo hecho de encontrarla dentro de un campo. Siempre hay que mirar qué
estaba haciendo, cómo entró, qué peligro generaba y si la reacción fue razonable.
Veamos unos casos que ayudan a entender la diferencia. En Rivera, en 2021, un hombre mató de un disparo a un delincuente que intentaba entrar por la ventana de su casa. Fiscalía entendió que había actuado en legítima defensa y lo dejó en libertad. En Florida pasó algo parecido, el dueño de una casa mató a un hombre que había entrado al patio y el caso fue archivado por legítima defensa.Por otro lado, en Salto un ex militar fue condenado penalmente y después obligado a indemnizar a un ladrón porque le disparó cuando ya estaba huyendo. Esa es la línea que entienden los actores del sistema judicial que no puede cruzarse: una cosa es defenderse y otra es vengarse.
Cuando termina el peligro, termina el derecho a disparar. El Derecho tiene que proteger al ciudadano honesto y de trabajo. En tiempos de sensibilización exagerada, no podemos olvidarnos que defender al ciudadano honesto también es defender los Derechos Humanos.