La Prensa Hacemos periodismo desde 1888

La sociedad por acciones simplificada es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital está representado por acciones nominativas o escriturales (no se prevén acciones al portador), y de sus principales características que la torna muy popular es la celeridad de su creación sumado a que sus accionistas no son responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes.
En estas líneas haremos una apretada síntesis de esta bastante nueva aún figura jurídica, sus principales características y las pros y contras que significa optar por ella.

La SAS fue creada por Ley 19.820 en setiembre de 2019 y reglamentada por Decreto 399/019 de diciembre de 2019, estableciendo en esta norma procedimiento para su constitución, la regularización y conversión de la SAS, y también incluyó disposiciones relativas a la integración del capital, cuestiones de contralor y cuestiones tributarias.

Las SAS se rigen por su contrato o estatuto social y por las disposiciones normativas que rigen a las sociedades anónimas. Este tipo societario podrá constituirse por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima, o por varias personas físicas o jurídicas. Este acto constitutivo puede otorgarse tanto en documento público como en documento privado. En la normativa se previó un procedimiento de constitución por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación de forma que el proceso pueda realizarse completamente vía web.

La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener un administrador, directorio u órgano de administración colegiado. Salvo que otra cosa se dispusiera en los estatutos, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal.

Los accionistas no resultan responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley N° 16.060 (ley de sociedades comerciales).


Las principales ventajas que ofrece esta ingeniería jurídica, son la rapidez y facilidad que tiene su creación.
Utilizando el contrato modelo para la constitución que están colgados en la web de la Dirección General de Registros, el plazo de calificación registral es de ¡cinco días! Algo poco normal para el funcionamiento de las oficinas públicas.
También abona esta rapidez y celeridad el hecho que no se deben realizar publicaciones (ni en Diario Oficial ni en otro diario privado) a diferencia de otros tipos societarios. Tampoco se debe tener la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación.
También novedoso fue que las unipersonales con actividad comercial, industrial o de servicios se pueden convertir a este tipo societario si cumplen con un mínimo de requisitos.
Como contrapartida la SAS tiene ciertas limitaciones, en primer lugar no podrán adoptar esta forma jurídica aquellas sociedades que hagan oferta pública de sus acciones. Tampoco aquellas que tengan directa o indirectamente como accionista al Estado. Por último, tampoco podrán adoptarla aquellas sociedades que se dediquen a actividades para las cuales la legislación vigente disponga la adopción de un tipo social específico.
En buen romance, este tipo societario es a todas luces una solución a muchas de las trabas y demoras que tiene el ciudadano para constituir sociedades comerciales, y ello parece explicar la notoria popularidad que ha tenido en el mercado societario uruguayo.

Comentarios potenciados por CComment

Ranking
Recibirás en tu correo electrónico las noticias más destacadas de cada día.

Podría Interesarte