El “Ombudsman” (II)
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Por Leonardo Vinci
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joselopez99@adinet.com.uy
LA PRENSA entrevistó al Dr. Héctor Ferreira, quien presentó un proyecto creando la figura del “Defensor del Vecino”, comúnmente conocido como “Ombudsman” a principios del 2000. Continuó diciéndonos el docente: “Si vamos al origen de esta institución, ésta nace en la Europa nórdica. En sociedades que tienen una cultura respecto a lo público, al tratamiento al ciudadano, muy distinta a la nuestra. En Europa, se expande con cierta rapidez, y hoy está, de alguna manera, incorporado casi en todos los países.
América Latina, tiene sus problemas. Forma parte de una actitud que tiene que ver con la visión que se tiene de lo que es el ejercicio del poder, más allá de la legitimación democrática. Nosotros somos herederos de la cultura francesa del poder. La visión anglosajona, o la de origen británico o norte-europeo protestante, es la de la función pública como un servicio. Acá, nosotros proclamamos eso. Pero todavía persiste en algunos ámbitos de lo público, una visión que el poder político es para mandar a los otros. Es decir, una visión del ciudadano como súbdito, no como el patrón verdadero.
"Yo pago mis impuestos"
En el norte, la reacción del ciudadano frente a un desacierto administrativo es decirle al funcionario “yo pago mis impuestos”, como queriendo decir, yo cumplo mi parte del contrato. Este tema nos lleva a analizar el famoso concepto del contralor. La congénita orfandad que tiene el Tribunal de Cuentas en el Uruguay. Órgano constitucional que no tiene marco legislativo porque nunca se aprobó, y que en la Constitución tiene una existencia más bien testimonial.
Sin fuerza coactiva...
Yo recuerdo que hace 25 o 30 años se publicó en un diario de circulación nacional, una separata, en la que se referían al Tribunal de Cuentas, como Tribunal de Cuentos, poniendo énfasis en que los dictámenes no tenían fuerza coactiva. Eran meros testimonios. Y la prueba está que- salvo algunas excepciones- la práctica constante y que no tiene sanción alguna, es la de ignorar las observaciones del Tribunal. Y no pasa nada, porque la propia Constitución no incluyó elementos que hacen a una norma jurídica completa que es, la de un precepto, acompañado de una posibilidad de coercibilidad o coacción. Y esto se traslada al tema del Ombudsman.
¿Por qué solo dos departamentos en 19 lo tienen? ¿Por qué no existe a nivel nacional?
En el parlamento, deberían estar, desde la restauración democrática hasta principios del 2000, cuando presentamos la iniciativa en la Junta, más de 20 proyectos sobre este tema. Nunca cuajó. Lo que tenemos es el Comisionado Parlamentario, que no tiene punto de contacto con el rol y el objetivo que buscamos.
¿Cuál es la conclusión en retrospectiva?
Que no hay demasiado interés desde lo público o desde lo político por generar instancias de contralor reales sobre el quehacer administrativo. Molesta. Y las explicaciones, siempre son culturales.Yo recuerdo algunas discusiones en la época de la Junta, como por ejemplo el tema de casco, que dio lugar a un debate, llegando a consideraciones sobre estos temas de carácter cultural a los que yo hago referencia. Y claramente recuerdo a varios colegas ediles de aquella época, haciendo hincapié en el ADN cultural que tenemos los uruguayos.
Servicio publico...
El Ombudsman, en el sistema originario en el que fue creado, va a tener un peso institucional generado en su propio prestigio, pero anclado en la percepción colectiva de lo que es el servicio público.
Por eso también, es un tema que aquí habría que analizarlo un poco más en detalle.
El perfil lo podemos recoger de ese modelo.
Ahora, la otra pata del asunto es la concepción o percepción general colectiva, es donde encontramos un escenario bastante distinto desde el punto de vista cultural.
Hoy sería un poco más complejo
Hay un margen muy estrecho para reconocerle facultades o prerrogativas al Ombudsman, o sea, potestades acompañadas por un poder de coacción. Porque tampoco podemos salirnos del esquema de lo que es la estructura orgánica de los gobiernos departamentales dado por la Constitución, e incluso por la ley orgánica municipal, que hoy debería llamarse ley orgánica departamental. Además, en el contexto donde yo presento esta iniciativa, cuatro años después arranca toda la legislación sobre las autoridades locales. En aquel momento, no existía ese tercer nivel. Hoy sería mucho más complejo poner en práctica todo esto.”