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Desde estas páginas hemos reclamado reiteradamente el abandono de prácticas restrictivas, heredadas de anteriores gobiernos nacionales y departamentales, que limitan el derecho al trabajo en la Administración Pública. Hoy seguimos sosteniendo la misma posición.

En esta misma línea se expresó en 2012 el entonces senador Tabaré Viera, al presentar un proyecto de ley que nunca fue considerado. En aquel momento, el ex intendente de Rivera reivindicó el trabajo como un derecho fundamental del ser humano y el acceso al empleo público como un derecho ciudadano que debe ejercerse en forma imparcial y equitativa, tal como lo establece la Constitución de la República.

Exposición de motivos...

En la exposición de motivos de su iniciativa, Viera advertía: “Es por demás preocupante la situación de desempleo en que muchos ciudadanos mayores de cuarenta años se encuentran hoy, y este hecho nos ha generado la necesidad de procurar mecanismos que ayuden a mitigar esta desigualdad frente a otras franjas etarias donde los índices de desocupación son sensiblemente menores”. Agregaba que se trata de un amplio sector de la población, integrado por personas que generalmente tienen responsabilidades familiares y cuya formación laboral se realizó décadas atrás, lo que dificulta su adaptación a un mercado cada vez más exigente y cambiante. Este grupo, señalaba, padece una de las consecuencias más duras del desempleo: la casi certeza de no poder salir de él, debido a la escasez de oportunidades acordes a su perfil. Esta realidad impacta incluso en quienes aún conservan su empleo, muchos de los cuales soportan en silencio condiciones laborales adversas por temor a perderlo.

Acto discriminatorio

Desde esta perspectiva, la exclusión de personas mayores de cuarenta años en los llamados del Estado constituye un acto discriminatorio que, salvo en funciones ejecutivas específicas de policías y militares, carece de justificación. Esta práctica reduce aún más las posibilidades laborales de un segmento ya vulnerable de la población y vulnera derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna. El Estado no debería profundizar las dificultades que enfrentan estos ciudadanos para reinsertarse en el mercado laboral. Por el contrario, debe promover políticas activas de capacitación y actualización, facilitar su adaptación a los nuevos requerimientos productivos y eliminar prácticas discriminatorias que los excluyen del ámbito laboral.

Constitución Nacional

La Constitución uruguaya es clara al respecto. El artículo 8º establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin reconocer distinciones que no sean las derivadas del talento o las virtudes. Asimismo, el artículo 76, en su primer inciso, dispone que todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. En consecuencia, es deber de la Administración respetar estrictamente el principio de igualdad en el acceso a los cargos estatales.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Este enfoque también está respaldado por los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948, establece en su artículo 21 que toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Limitar el acceso al empleo público por razones de edad

Para nosotros, el tema es claro: no corresponde limitar el acceso al empleo público por razones de edad. Esta restricción no solo carece de fundamento jurídico sólido, sino que además perpetúa situaciones de exclusión social y económica que afectan a miles de personas en plena etapa productiva. Se trata de un asunto pendiente que merece un debate serio en el Parlamento y en las Juntas Departamentales. Es necesario revisar y eliminar estas limitaciones, garantizando igualdad de oportunidades y promoviendo un Estado que sea ejemplo en la defensa del derecho al trabajo y la no discriminación.

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