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 LA PRENSA accedió a un documento que ayuda a entender los límites legales del ejercicio médico en Uruguay. Tras los hechos de público conocimiento en el departamento de Treinta y Tres, la Sociedad Anestésico Quirúrgica (SAQ) solicitó un asesoramiento jurídico a sus abogados sobre qué implica trabajar como especialista sin tener el título correspondiente, incluso si existe un aval de la Cátedra. El informe, fechado el 4 de agosto de 2026. 

 La regla de oro, sin título, no hay especialidad

El documento parte: para ejercer una especialidad médica se requiere el título de especialista expedido o revalidado por una universidad habilitada e inscripto en el Registro del Ministerio de Salud Pública. Esa exigencia es obligatoria para cualquier cargo, sea en el sector público, mutual o privado, y se considera materia de orden público. En otras palabras, no es un trámite formal. es un requisito legal ineludible.

 Residente sí, especialista no

El informe recuerda que el residente es médico, pero todavía no es especialista. Puede atender como médico general en cualquier circunstancia y realizar tareas propias de la especialidad anestésico-quirúrgica únicamente dentro del Sistema Nacional de Residencias Médicas, en un centro docente asistencial acreditado, bajo supervisión y dentro de su programa de formación. La acreditación es institucional y no convierte al residente en especialista.

 Lo que no se puede hacer

Un residente no debería ocupar cargos o suplencias de especialista, cubrir policlínicas, guardias o coordinaciones de la especialidad en esa calidad, ni ser presentado ante pacientes o instituciones como especialista. La única excepción que menciona el informe es la emergencia con riesgo de vida, cuando no haya un especialista disponible, dejando constancia en la historia clínica.

El aval de la Cátedra no habilita

Uno de los puntos relevantes del documento es su postura sobre las cartas de aval. El informe sostiene que esas notas carecen de valor habilitante: la Cátedra no forma parte de la cadena legal de habilitación y ninguna institución puede suplir el título mediante una simple nota. Más aún, el documento advierte que la carta podría agravar la situación, porque documenta que el residente, la Cátedra y la institución conocían la ausencia de titulación, lo que excluye la buena fe y solo tiene valor probatorio en contra de quienes la emiten, la reciben y la invocan.

 Riesgos para el médico y para la institución

El asesoramiento enumera posibles consecuencias para el residente que ejerza como especialista sin título: sanciones administrativas por ejercicio ilegal de la medicina, eventual delito de usurpación de título, responsabilidad penal si se producen lesiones o fallecimientos, responsabilidad civil por daños y falta ética ante el Colegio Médico, extensiva a quienes se asocien a esa asistencia, incluidos los firmantes del aval. Para las instituciones, el informe menciona responsabilidad civil por encomendar actos de la especialidad a quien no puede ejercerla, infracción del deber de proveer recursos humanos adecuados, posibles contingencias laborales por desempeño de funciones de categoría superior y riesgo de que los seguros de responsabilidad civil rechacen la cobertura.

 Por qué importa este documento

El informe no es una opinión aislada: es el asesoramiento legal interno que la SAQ pidió tras un caso que puso en el debate la formación, la habilitación y la supervisión en especialidades anestésico-quirúrgicas. Su conclusión es nítida. Deja abierta la puerta a que el Sindicato, la Sociedad de la especialidad involucrada u otras entidades denuncien las situaciones que se constaten ante el MSP y el Colegio Médico del Uruguay. En un momento de alta sensibilidad pública, el documento aporta un piso jurídico para discutir cómo se organiza la asistencia, cómo se protege a los pacientes y cómo se cuida también a los médicos en formación.

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