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Al cumplirse este miércoles 3 de junio cinco meses de la defenestración de Nicolás Maduro y el ascenso de Delcy Rodríguez, aumenta el debate sobre la legitimidad de quien ocupa la Presidencia de la República y la demanda de elecciones. La Constitución bolivariana es clara. O eso parece. “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”, reza el artículo 233.

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