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A pocos días de la entrada en vigencia del nuevo régimen de compras web en el exterior —conocido como “impuesto Temu”—, prevista para el 1° de mayo, surgieron cuestionamientos a la reglamentación definida por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), especialmente sobre cómo se aplicará la exoneración de IVA para productos provenientes de Estados Unidos.

Si bien la norma mantiene ese beneficio por el acuerdo comercial vigente entre ambos países, en la práctica introduce una serie de requisitos para acceder a la exoneración. Según trascendió, las empresas deberán registrarse ante la Aduana, acreditar su residencia fiscal y contar con un número identificador que debe incluirse en la declaración aduanera. Además, las facturas deberán especificar que los productos provienen de proveedores radicados en Estados Unidos.

Se indica que el procedimiento es complejo y genera dudas sobre su aplicación, convirtiéndose de hecho, en una “traba”, que en los hechos, muchas compras terminarán pagando IVA porque no todas las empresas estarán registradas.

Según docentes de la Escuela de Negocios de la Universidad de Montevideo (IEEM), exigir el registro previo de cada empresa o vendedor hace que una ventaja prevista en la norma “se mantenga en el papel, pero se restrinja operativamente”, lo que podría afectar la competencia y el acceso de los consumidores.

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