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Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se dispuso: que de  acuerdo a lo solicitado por Fiscalía y sin oposición de la Defensa, se hace lugar a las medidas cautelares previstas en el Art. 222 del C.P.P.; a aplicar a quien se identifica como: B.L.D.F. consistentes en: Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal.- Prohibición de salir del país sin autorización suficiente.- Prohibición de acercamiento en radio de cien metros, de comunicación por cualquier medio y relacionamiento con el denunciante. Todo por el término de noventa días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato; las que vencen en forma automática el día 11/01/2026 salvo disposición en contrario.

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