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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se condenó a J.E.T.C., de 26 años, como autor responsable de cinco delitos de hurto, cuatro de ellos especialmente agravados y uno en grado de tentativa, todo en régimen de reiteración real.

La pena impuesta fue de 18 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 bis del Código Penal, con descuento de la prisión preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago de las prestaciones legales accesorias previstas en el literal E) del artículo 105 del Código Penal.

Durante el cumplimiento de la pena, el condenado deberá acatar las siguientes condiciones, según lo establecido en el artículo 295 del NCPP: Fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la DINAMA. Someterse a la orientación y vigilancia permanente de la DINAMA. Presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio. Prestar servicios comunitarios a razón de 4 horas semanales durante 4 meses.

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