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El acceso al agua potable no es un privilegio comercial ni una simple mercancía sujeta a las frías reglas de la oferta y la demanda. Es, ante todo, una condición indispensable para la dignidad humana, la salud pública y la vida misma. En nuestro país, el pueblo soberano dejó sentada una postura firme y pionera el 31 de octubre de 2004, cuando mediante una reforma constitucional ejemplar declaró que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales. Aquel hito ubicó a la República en la vanguardia del derecho internacional. Sin embargo, a más de dos décadas de aquella gesta ciudadana, la estructura tarifaria vigente aún conserva sesgos comerciales que exigen ser corregidos.

EL MÍNIMO VITAL

La propuesta de consagrar por ley un Mínimo Vital Gratuito de cinco metros cúbicos de agua potable al mes en la totalidad de los contadores y suministros del país representa la consolidación definitiva de aquel mandato constitucional. Esta iniciativa no constituye un mero ajuste administrativo; implica un salto cualitativo de enorme calado ético y social. Se trata de garantizar que cada hogar uruguayo disponga de un piso infranqueable de cinco mil litros mensuales de agua limpia para satisfacer sus necesidades esenciales de bebida, cocción de alimentos e higiene, sin que el bolsillo o el nivel socioeconómico de la familia sea una barrera.

Uruguay cuenta con una fortaleza singular que facilita la concreción de este modelo: la existencia de una única empresa pública, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), responsable del suministro hídrico en todo el territorio nacional. A diferencia de otras naciones con sistemas fragmentados o privatizados, la presencia de un único prestador estatal permite aplicar una política pública uniforme, equitativa y eficiente. O.S.E. posee las herramientas institucionales para articular un esquema de justicia distributiva a través de subsidios cruzados y tarifas progresivas por bloques crecientes, donde el costo del volumen social se financie mediante los consumos superiores y suntuarios.

USO RESPONSABLE

Lejos de promover el derroche, la fijación de este umbral gratuito genera un poderoso incentivo para el uso responsable del recurso. Quienes mantengan su consumo dentro de las pautas de subsistencia no enfrentarán costos variables, mientras que el cobro progresivo a partir del sexto metro cúbico penalizará el uso ineficiente o desmedido. Asimismo, esta norma impulsa a la empresa estatal a fortalecer sus planes de eficiencia operativa y reducción de agua no facturada, transformando las pérdidas físicas de la red en margen económico para sostener el beneficio.

Con la aprobación de esta ley, Uruguay volverá a distinguirse ante los ojos del mundo entero en materia de vanguardia de derechos sociales. Así como fuimos pioneros en la legislación laboral, la salud pública y el reconocimiento de las libertades civiles, hoy tenemos la oportunidad histórica de convertirnos en el primer país del planeta en instrumentar, mediante una sola empresa pública y de forma universal, un bloque vital gratuito de agua potable en cada contador registrado.

Anteponer las razones de orden social a las de orden económico no es una utopía; es una obligación moral y un mandato constitucional que debe plasmarse en la realidad cotidiana de la gente. Un Mínimo Vital Gratuito de agua potable no solo protegerá los ingresos de las familias más vulnerables y de los jubilados, sino que reafirmará nuestro compromiso colectivo con la equidad. Ha llegado el momento de dar este paso fundamental para que el agua sea, verdaderamente y sin excepciones, un derecho de todos.

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