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Hace tres años reiniciábamos las transmisiones de CX 293, luego de un extenso y doloroso peregrinar administrativo y judicial. La administración finalmente reconoció la ilegalidad del acto que, en 2010, dispuso la suspensión de Emisora del Éxodo. El reconocimiento no solo repara una injusticia concreta, sino que constituye un precedente relevante en materia de garantías institucionales, debido proceso y libertad de expresión en el interior del país.

La historia se remonta a los años más oscuros de la vida institucional uruguaya. En 1980, en pleno gobierno de facto, Uruguay celebró con Argentina y Brasil un convenio tripartito sobre la asignación y uso de los canales de radiodifusión sonora en FM. En ese mismo contexto se realizó el plebiscito constitucional impulsado por la dictadura, al que nos opusimos firmemente desde Radio Cultural, que se transformó en uno de los órganos de prensa del interior que con mayor claridad y valentía rechazó las imposiciones militares. Aquella postura tuvo consecuencias: fue público y notorio que no claudicamos, no cedimos ni nos rendimos en la defensa de la causa republicana.

Poco días después, el régimen autorizó el funcionamiento de varias radios FM en todo el país, pero prefirió dejar sin adjudicar el Canal 293, reservado para Salto, antes que autorizarnos su uso. También castigó a CW 23, manteniéndola con apenas 1 kW de potencia, mientras a otras emisoras locales se les permitió transmitir con 5 y hasta 10 kW.

Con la recuperación democrática, la nueva administración llamó a interesados para explotar la frecuencia 106.5 mediante un procedimiento transparentes y ajustados a derecho. En 1987 se nos autorizó a transmitir en el canal 293 y, junto a mi padre, pasamos a ser permisionarios de Emisora del Éxodo, iniciando las transmisiones al año siguiente. No se trataba de una radio más: era una de las dos emisoras privadas del litoral uruguayo con potencia suficiente para escucharse en un radio de hasta 330 kilómetros, conforme al Decreto Ley 15.093.

En 1990 falleció mi padre. Con su muerte se extinguió su permiso, ya que las autorizaciones son “intuito personae”, no hereditarias. Desde entonces pasé a ser el único director y permisionario, de acuerdo con la normativa vigente. Informamos de inmediato a la Dirección de Comunicaciones y tanto mi madre como mi hermana dejaron constancia escrita de que no pretendían continuar con el permiso.

Allí debió concluir el trámite. Sin embargo, comenzó una cadena de exigencias arbitrarias, plazos imposibles y pedidos carentes de fundamento jurídico, como la insistencia en la tramitación sucesoria, pese a que la propia doctrina y jurisprudencia —avaladas por un informe del prestigioso profesor de Derecho Dr. Véscovi— dejaban en claro que el trámite sucesorio no transfería derechos ni afectaba permisos administrativos personalísimos.

Aun así, la administración persistió en sus exigencias, reconoció incluso errores propios y, lejos de corregirlos, inició nuevos expedientes, muchos de ellos sin notificación válida. Hubo proyectos de resolución elaborados a nuestras espaldas, expedientes paralelos, desaparición de documentos públicos y notificaciones realizadas de forma irregular, incluso en una cabina telefónica de ANTEL.

En 2009 se llegó al extremo de declarar clausurada la radio, adelantando opinión y violando las normas básicas del debido proceso. Todo culminó en 2010 con un acto administrativo que despojó ilegítimamente a Emisora del Éxodo de su autorización.

Años después, la propia administración reconoció que tenía el “poder-deber de revocar sus actos ilegales” y restituyó la autorización para el uso del canal 293. Ese reconocimiento no borra el daño causado, pero restituye derechos y honra un principio esencial del Estado de Derecho: ningún poder está por encima de la ley.

Lo ocurrido con Emisora del Éxodo fue una verdadera alcaldada. Que hace tres años se reconociera su ilegalidad fue, finalmente, un acto de justicia

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