Más política que transparencia
- Por Alexander Fagundez
La polémica generada en torno a la designación del Ingeniero Juan Manuel Texeira Núñez como Director de Obras de la Intendencia de Salto merece un análisis serio, responsable y ajustado al marco constitucional vigente, lejos de interpretaciones políticas interesadas o relatos construidos con evidente intencionalidad.
La Constitución de la República establece con absoluta claridad que corresponde al Intendente Departamental la designación de los directores generales de departamento. Se trata de cargos de particular confianza política y administrativa, cuya naturaleza no responde a concursos ni a mecanismos de carrera funcional. Son cargos políticos, revocables y dependientes exclusivamente de la confianza del Intendente.
Ese es precisamente el elemento central de este debate: la confianza. Para ocupar una dirección general en una intendencia no existe como requisito constitucional la ausencia de vínculos familiares, afinidades políticas o relaciones personales. La normativa vigente no establece tal prohibición para cargos de confianza.
Pretender instalar lo contrario implica forzar interpretaciones que no encuentran respaldo expreso en la Constitución ni en la tradición institucional del país.
El paralelismo con el Gobierno Nacional resulta inevitable. Los ministros y subsecretarios de Estado son designados directamente por el Presidente de la República en función de la confianza política y personal. No acceden mediante concurso ni oposición. Son cargos esencialmente políticos. La historia democrática uruguaya registra antecedentes de familiares ocupando responsabilidades de gobierno sin que ello fuera considerado automáticamente corrupción o nepotismo.
Durante la administración del doctor Tabaré Vázquez, su hermano Jorge Vázquez ocupó la subsecretaría del Ministerio del Interior y posteriormente asumió como ministro de esa cartera. Aquella designación se entendió dentro de las potestades constitucionales del Presidente de la República y dentro de la lógica propia de los cargos de confianza.
En el caso de Salto ocurre exactamente lo mismo. El Ingeniero Juan Manuel Texeira Núñez fue designado por el Intendente en ejercicio legítimo de sus competencias constitucionales. Pero además existe un elemento que deliberadamente muchos omiten mencionar: se trata de un profesional universitario vinculado específicamente al área técnica que dirige y que viene desarrollando su función con responsabilidad y resultados visibles.
Por eso resulta jurídicamente discutible y políticamente cuestionable que se pretenda instalar la idea de corrupción o nepotismo únicamente por la existencia de un vínculo familiar.
Capítulo aparte merece la actuación de la JUTEP. Resulta llamativo que una investigación de semejante repercusión pública haya tenido origen en publicaciones y denuncias anónimas difundidas en medios claramente identificados con determinados sectores ideológicos. Más preocupante aún es que varios de los fundamentos utilizados parezcan apoyarse más en interpretaciones subjetivas que en una violación concreta y expresa de la normativa constitucional vigente.
Desde una visión estrictamente jurídica, existen fundamentos sólidos para sostener que la designación del Ingeniero Juan Manuel Texeira Núñez se encuentra plenamente comprendida dentro de las competencias constitucionales del Intendente Departamental.
Las exigencias de renuncia o destitución promovidas por dirigentes del Frente Amplio aparecen así profundamente infundadas y cargadas de intencionalidad política. Más aún en momentos donde dicho sector atraviesa tensiones internas, conflictos y cuestionamientos públicos tanto a nivel departamental como nacional.
También resulta, cuanto menos, sugestivo que la resolución de la JUTEP haya tomado notoriedad pública precisamente en un contexto de fuerte crisis interna dentro del FA. Esa coincidencia temporal habilita legítimas dudas sobre la oportunidad política del pronunciamiento.
Los salteños no pueden permitir que se distraiga la atención pública de los verdaderos problemas del departamento para centrar el debate en cuestionamientos que carecen de sustento jurídico sólido. Salto necesita gestión, obras y soluciones concretas, no operaciones políticas ni debates artificiales que consumen energías institucionales.
Por encima de cualquier diferencia partidaria, lo que debe defenderse es el respeto a la Constitución, a las competencias legítimas del Intendente y a la voluntad popular expresada democráticamente por la ciudadanía.