Mecenazgos
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Por Leonardo Vinci
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joselopez99@adinet.com.uy

Tiempo atrás escribíamos sobre la aprobación de una ley de mecenazgo en nuestro país.Decíamos entonces que Alejandro Atchugarry, siendo legislador, ya había hecho propuestas similares, las que en su momento fueron bien recibidas. Explicábamos que, en diversos países, existían maneras por las cuales el Estado estimulaba el sector empresarial a apoyar la cultura u otras actividades a través de mecanismos de incentivo fiscal.
Era el caso de la ley de incentivo a la cultura brasileña, que posibilitaba a los ciudadanos y empresas aplicar parte de los impuestos a acciones culturales. Decíamos también que de esa forma, el Estado hacía que las compañías invirtieran en iniciativas que no se enmarcaban en programas gubernamentales y las empresas usaran el marketing cultural para aliar la imagen positiva de un determinado producto a su marca.
En Uruguay también pasa lo mismo. Por la ley 17.930/05 se creó el Fondo Concursable para la Cultura, con destino al financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural de impacto en todo el territorio nacional, el cual posibilita el fomento al sector privado para que éste patrocine la cultura.
Igualmente, en España, la ley dispone sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El objeto de la norma es ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general.
Ya en Argentina, la ley municipal porteña 2.264/06, la primera de mecenazgo en el país, dio origen al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. Esta ley establece como beneficiarios a "las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro" que propongan proyectos culturales relacionados con la investigación, capacitación, creación y producción en las áreas de teatro, circo, murgas, danza, música, expresiones literarias, artes visuales, diseño y arte digital. También incluye a las artesanías, patrimonio cultural, radio, televisión, publicaciones y sitios de internet.
Del mismo modo, Perú tiene una ley otorga beneficios tributarios a las empresas que invierten en proyectos culturales, así como Chile posee la ley de Donaciones Culturales, que estimula la intervención privada (empresas o personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales.
México, a su vez, decretó la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, de 2003, en la que se determinan estrategias de financiamiento y programas de estímulos fiscales para proyectos que destinen recursos a actividades culturales.
Para no quedar atrás, República Dominicana determinó, por la ley 41/00, que la Secretaría de Estado de Cultura hiciera los estudios necesarios para proponer una política integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneración de impuestos en materia de cultura.
Creemos que las buenas ideas merecen estudiarse en profundidad, y es por eso que en Salto, todos los partidos políticos podrían comprometerse con estas iniciativas que redundarían en beneficio de la comunidad.
Para poner en práctica estas ideas, sería conveniente que se legislara sobre el punto, estableciendo las pautas generales de los “Mecenazgos” en el ámbito departamental.
Esas normas tendrían que establecer que la Administración debería seleccionar cuales son los proyectos que admitan el aporte por la vía del mecenazgo a descontar del pago de impuestos municipales.
De esa forma, los contribuyentes, estarían en condiciones de elegir el proyecto al que desean que sean destinadas sus partidas de dinero.
Por ejemplo, una empresa que tiene que pagar la patente de rodados de su flota de vehículos, podría optar que sus pagos sean volcados a un proyecto previamente seleccionado.
El sistema resultará más atractivo- sobre todo para grandes contribuyentes- ya que verán que sus aportes son utilizados en obras que realmente les interesa que se lleven a cabo.
Entendemos que vale la pena profundizar en el estudio de este planteo.
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