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La Ley Nº 11.907, promulgada el 19 de diciembre de 1952, estableció con claridad meridiana los principios que deben orientar el accionar de Obras Sanitarias del Estado. En su artículo 3º se dispone que “la prestación del servicio de obras sanitarias, y los cometidos del Organismo, deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico”. No se trata de una declaración decorativa, sino de un mandato legal expreso que define prioridades y fija límites.

Sin embargo, la reciente decisión de OSE de aplicar un aumento general de tarifas del 8,5% a partir del 1º de enero de 2026 demuestra, una vez más, un apartamiento evidente de ese mandato. El ajuste supera ampliamente la inflación proyectada para ese año, estimada en torno al 4,5%. Es decir, el incremento casi duplica el aumento esperado del costo de vida, lo que deja en claro que las razones económicas han sido priorizadas por encima de las sociales.

Si bien desde el organismo se ha señalado que los sectores más vulnerables recibirán un ajuste menor para mitigar el impacto, la realidad es que el mayor peso de esta decisión recaerá sobre la clase media, que no cuenta con subsidios específicos y ya se encuentra fuertemente presionada por el aumento sostenido del costo de vida. Para estos hogares, el incremento representa un nuevo golpe a su economía doméstica.

Pero el problema no termina allí. El aumento tarifario también será utilizado para financiar una parte sustancial del proyecto destinado a asegurar el abastecimiento de agua potable a Montevideo. En otras palabras, una inversión clave para la capital será costeada, en buena medida, por los usuarios del interior del país. Esta situación resulta particularmente injusta y refuerza un histórico desequilibrio territorial.

Como es sabido, en el interior la OSE cobra, junto con la factura de agua, tasas adicionales cuya legalidad ha sido cuestionada en más de una oportunidad. En Montevideo, en cambio, el servicio de saneamiento está a cargo de la Intendencia y no de OSE, por lo que esos conceptos no se incluyen en la factura del ente. El resultado es claro: los usuarios del interior pagan mensualmente bastante más que los capitalinos por servicios similares.

Con el nuevo ajuste, esa brecha se profundiza. Según cifras oficiales de OSE, el aumento del 8,5% implica una suba promedio de unos 70 pesos mensuales para el 90% de los hogares, que consumen hasta 15 metros cúbicos de agua por mes. Si además cuentan con servicio de saneamiento en el interior del país, el incremento ascendería a unos 130 pesos mensuales. No obstante, resulta difícil creer que el impacto real se limite a esos montos, considerando la estructura de cargos y tasas que integran la factura.

No se puede ocultar que este aumento adicional apunta a financiar el plan de inversiones más ambicioso de OSE en años recientes, que incluye la nueva planta potabilizadora sobre el río Santa Lucía y la represa de Casupá. Se trata, sin duda, de obras relevantes. Pero la pregunta de fondo sigue siendo la misma: ¿es legítimo que se financien mediante un ajuste tarifario tan por encima de la inflación y con un impacto desproporcionado sobre el interior del país?

Cuando un ente público ignora el espíritu y la letra de la ley que lo creó, y antepone criterios económicos a consideraciones sociales en un servicio esencial como el agua potable, lo que se configura no es una simple decisión administrativa, sino un abuso evidente. Un abuso que merece ser señalado y debatido con la seriedad que el tema impone.

¡Qué abuso tan flagrante!

 

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