Paciente oncológica de Salto /
Logra amparo por medicamento de alto costo
Una nueva sentencia de amparo médico dictada por el Juzgado Letrado de 5º Turno de Salto, a cargo del Dr. Rodrigo Maciel, volvió a colocar en el centro del debate jurídico y humano el derecho a la salud en Uruguay.
En esta oportunidad, la paciente Ana F. M. obtuvo un fallo favorable que ordena el suministro del medicamento Pembrolizumab para el tratamiento de un cáncer de mama triple negativo, una de las patologías oncológicas más agresivas y complejas. La medicación tiene un costo de 260.000 pesos uruguayos por cada ciclo y el tratamiento total requiere 17 ciclos.
Defensa legal frente a la negativa del Estado
Detrás de este nuevo resultado judicial se destaca la actuación profesional del Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti y la colaboración del Dr. Gastón Ferreira Rivas, quienes asumieron la defensa de la paciente frente a la negativa administrativa del Ministerio de Salud Pública. El caso no solo implicaba una discusión técnica sobre cobertura farmacológica, sino también la protección concreta de derechos fundamentales vinculados a la vida, la dignidad humana y el acceso igualitario a tratamientos médicos de última generación.
La urgencia médica reconocida por la Justicia
La sentencia reconoce expresamente la gravedad de la situación clínica de la paciente y la necesidad impostergable del tratamiento indicado por los especialistas. La oncóloga tratante sostuvo en audiencia que el Pembrolizumab aumenta significativamente las posibilidades de curación y mejora la sobrevida de pacientes con este tipo de cáncer. Asimismo, el Tribunal entendió que la demora en el acceso al medicamento podía generar consecuencias irreversibles para la salud de la paciente, considerando insuficientes las vías administrativas ordinarias frente a la urgencia del cuadro clínico.
Estrategia jurídica basada en derechos fundamentales
El trabajo desarrollado por los Dres. Cartagena y Ferreira evidencia una estrategia jurídica sólida, apoyada tanto en la normativa constitucional como en la jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos. La defensa logró demostrar que el derecho a la salud no puede quedar subordinado exclusivamente a criterios reglamentarios o presupuestales cuando existe riesgo cierto para la vida de una persona carente de recursos suficientes.
El respaldo constitucional del fallo
En particular, el fallo enfatiza que el artículo 44 de la Constitución obliga al Estado a proporcionar asistencia médica a quienes no pueden afrontar económicamente tratamientos indispensables. El juzgado concluyó que la negativa del Ministerio de Salud Pública configuró una “ilegitimidad manifiesta”, al impedir el acceso a un medicamento científicamente recomendado y avalado por la evidencia médica internacional.
Un precedente relevante en amparos médicos
La actuación de ambos profesionales vuelve a posicionar a Salto como escenario de importantes precedentes en materia de amparos médicos en Primera Instancia judicial. Más allá del resultado puntual, el caso refleja una defensa comprometida con personas que enfrentan situaciones de extrema vulnerabilidad y que, muchas veces, encuentran en la Justicia la única vía efectiva para acceder a tratamientos esenciales.