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El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condenó a L.A.F.G. como autor penalmente responsable por la comisión de tres delitos de hurto dos de ellos especialmente agravados y un delito de violación de domicilio, este último en concurrencia fuera de la reiteración con otro delito de hurto, configurando una reiteración real de delitos, según lo establecido en los artículos 54, 56, 60.1, 294, 340 y 341 del Código Penal. La sentencia impone una pena de 24 meses de prisión, que se cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba, lo que implica el seguimiento de determinadas condiciones y controles judiciales durante el período.

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