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El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto dictó dos sentencias por delitos de lesiones personales.

En el primer caso, E.N.A.P. fue condenado como autor de un delito de lesiones graves agravadas, recibiendo una pena de 20 meses de prisión, con descuento del tiempo de detención ya cumplido. La condena se cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba. Asimismo, se estableció una prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por 500 metros. En el segundo caso, W.I.M.Z. fue condenado por un delito de lesiones personales a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de las accesorias legales de rigor.

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