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El exjerarca del gobierno de Luis Lacalle Pou y actual profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad Católica, Rodrigo Ferrés, cuestionó en una carta abierta la decisión de la administración de Yamandú Orsi de rescindir el contrato con el astillero español Cardama para la construcción de dos buques patrulleros oceánicos (OPV).

Decisión vulnera  principios del Derecho Administrativo

Desde una doble perspectiva —académica y de gestión— Ferrés sostuvo que la “buena administración” no es la que rompe vínculos ante la primera dificultad técnica, sino aquella que utiliza las herramientas jurídicas para asegurar el cumplimiento del interés público de forma eficiente y segura. A su juicio, la decisión adoptada podría vulnerar principios fundamentales del Derecho Administrativo y exponer al Estado a eventuales demandas.

Los contratos se perfeccionan y ajustan

El jurista recordó que un contrato administrativo se perfecciona con la notificación de la adjudicación y la firma de las partes, por lo que el acuerdo con Cardama constituye un acto jurídico válido y existente. Explicó, que la garantía de fiel cumplimiento —cuya irregularidad motivó la rescisión— no afecta la validez del contrato, sino su ejecución. En consecuencia, su ausencia no lo anula automáticamente, sino que suspende sus efectos.

Por lo señalado, sostiene que es un “vicio subsanable”, por lo que la administración debió intimar a la empresa bajo apercibimiento, otorgándole la posibilidad de corregir el incumplimiento. Solo ante una negativa expresa o la comprobación de una maniobra dolosa, la rescisión unilateral tendría base jurídica sólida.

También informó, que el Derecho Administrativo moderno promueve el principio de “pro vigencia” contractual, es decir, interpretar los contratos a favor de su continuidad y no de su extinción, especialmente cuando está en juego un interés público relevante, como la vigilancia del mar territorial.

Dificultades, demoras y atrasos son comunes

Apoyándose en su experiencia en contratos de infraestructura vial, energética y naval, Ferrés subrayó que este tipo de acuerdos suelen atravesar dificultades técnicas y demoras que se resuelven mediante sanciones, multas o adendas. Por ello, consideró que la rescisión total por un problema de garantías, sin agotar instancias de subsanación, resulta una medida desproporcionada y apartada de la práctica habitual en la adquisición de embarcaciones destinadas a la custodia de la soberanía.

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