La Prensa Hacemos periodismo desde 1888

La Ley Nº 11.907, promulgada el 19 de diciembre de 1952, es clara y categórica. En su artículo 3º establece que la prestación del servicio de obras sanitarias debe realizarse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Este principio no es decorativo ni retórico: constituye el fundamento jurídico y ético que legitima la existencia de Obras Sanitarias del Estado.

Para que nuestro periodismo exista, tiene que haber personas como tu, dispuestas a apoyarlo. Considera hacerte miembro de nuestra comunidad de lectores eligiendo uno de nuestros Planes y así podrás leer el artículo completo. Puedes empezar por los 30 días gratis!

Ranking
Recibirás en tu correo electrónico las noticias más destacadas de cada día.

Podría Interesarte