Prisión indebida: un error de Fiscalía que deberá compensar
-
Por el Dr. Luca Manassi Orihuela
/
lucamanao@gmail.com

Hace unas semanas, un tribunal confirmó una sentencia que pasó desapercibida, pero que merece nuestro análisis. La Fiscalía General de la Nación fue condenada a pagar una indemnización cercana a los 50.000 dólares a un abogado y escribano por haber sido erróneamente privado de su libertad. El caso se remonta a octubre de 2020, pero el pronunciamiento definitivo se dio en estas semanas, y deja algunas enseñanzas que pasamos a analizar.
El profesional en cuestión trabajaba como asesor en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Fue detenido en su casa, acusado de participar en una falsificación de documento público. La denuncia afirmaba que había intervenido un poder notarial falso. La Fiscalía pidió su formalización y prisión preventiva, entiende la Sentencia que sin haber recopilado la prueba sufuciente, omitiendo algo fundamental como realizar una pericia caligráfica que, más adelante, demostraría que la firma no era suya. Estuvo meses privado de libertad, mientras se desarrollaba una investigación que no tenía elementos demasiado concretos que lo vincularan.
Cuando finalmente se practicó la pericia —más de un año después—, quedó claro que el documento no había sido firmado por él. El caso se archivó. Pero para entonces, el daño ya estaba hecho: perdió ingresos, reputación, tranquilidad, y ¡estuvo más de seis meses preso! Por eso, inició una demanda civil que terminó ganando.
La sentencia es importante porque pone el foco en algo bien importante: la Fiscalía tiene una gran responsabilidad. Quedó a las claras que no basta con tener sospechas, una intuición o algún indicio. Cuando se decide pedir la privación de libertad de una persona, esa solicitud debe estar sustentada en pruebas objetivas y razonables. No es una cuestión de formalismo, sino porque está en juego un derecho fundamental: nada menos que la libertad individual.
Ahora bien, esto no implica desconocer que el sistema penal debe contar con herramientas eficaces para actuar ante situaciones urgentes. En determinados casos, la celeridad es necesaria para garantizar la eficacia de la investigación fiscal. Sin embargo, esa necesidad no exime a las autoridades de actuar con criterio, proporcionalidad y respeto por las garantías fundamentales. La exigencia ciudadana de mayor seguridad es legítima, pero no puede traducirse en decisiones apresuradas que comprometan derechos básicos. La eficacia del sistema penal no se mide únicamente por su capacidad de actuar rápido, sino por su aptitud para hacerlo conforme a Derecho.
En este caso, la Justicia entendió que la Fiscalía se apuró, que no agotó diligencias básicas antes de solicitar la prisión, y que esa omisión derivó en una prisión indebida. Por eso condenó al Estado a reparar el daño, tanto por el sufrimiento generado como por el perjuicio económico.
No se trata de culpar a un fiscal en particular, ni de poner en duda la institución. Al contrario: se trata de fortalecerla. Las instituciones se consolidan cuando aceptan sus errores y aprenden de ellos. Que el Estado tenga que pagar por una prisión indebida es, en última instancia, una señal de que los controles existen y que la Justicia funciona. Y eso, también es una garantía para todos.
Tampoco es este un caso aislado que deba generar alarma. Pero sí nos pareció que debía invitar a la reflexión. Porque la Fiscalía, desde la reforma procesal penal, tiene mucho protagonismo. Y ese protagonismo debe ir de la mano con el cuidado de algunos principios, no como una traba, sino como una forma de asegurar que cada actuación sea sólida, razonada y justa.
Esta sentencia no debilita al sistema, lo fortalece. Nos muestra que perseguir el delito con eficacia tiene que ser compatible con respetar las garantías, y en esta línea hay mucho para mejorar. Nos recuerda que cuando el Estado se equivoca, también tiene la obligación de reparar el daño.
Comentarios potenciados por CComment