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Mañana jueves ingresará  en la Junta Departamental de Salto,  proyecto para derogar el Decreto 6650/2013 que es el que permite al cuerpo inspectivo a “incautar” o retener el vehículo a los conductores cuando se les constata una espirometría positiva o bien no cuentan con la libreta habilitante para manejar ese vehículo.

LA PRENSA entrevistó al Sr. Edil Dr. Enzo Molina quien hace un tiempo viene estudiando el tema, y coincidiendo con  análisis del Dr. Ignacio Supparo, el legislador con el apoyo de su bancada decidieron ingresar el proyecto para su tratamiento como último punto del orden del día de la primera sesión ordinaria del mes de agosto a realizarse mañana jueves.

Edil del Partido Nacional Enzo Molina

Enzo Molina manifestó que formalmente se presenta la propuesta en sesión ordinaria, el día lunes en reunión de bancada del Partido Nacional se le informó que ya fue planteado a los coordinadores de la otras bancada por parte del Edil Facundo Marzziotte, los que estuvieron de acuerdo  en ingresar el tema y votar el envió a comisión para su estudio para el estudio más profundo del tema, para después pasarlo al plenario.

El Dr. Supparo allanó el camino

En el mes de marzo ya había anunciado públicamente su postura en cuanto al decreto” primero, va contra la constitución de la república y contra un derecho humano, el derecho de propiedad es un derecho humano consagrado a nivel mundial por tratado de DDHH, y organizaciones, como también consagrado en nuestra constitución. En ese camino estamos, cuando presentamos el tema en marzo pasado lo que nos quedo fue hacer el estudio serio, no largar el tema por largarlo, buscamos una fundamentación técnica y jurídica seria, se unieron varias cosas y fue pasando el tiempo, y lo que hablamos con el Dr. Supparo, que el allano bastante el camino porque hizo un estudio técnico, jurídico, excepcional, sobre la materia y el tema en cuestión”.

Fulvio Gutiérrez y Pablo Perna eran asesores jurídicos

Refreído al la observación del tribunal de cuentas en el año 2013, pasando inadvertido por los señores ediles manifestó” Exactamente, no sé, fue hace diez años, tendría que tener como antecedente la versión taquigráfica de aquella época, estoy haciendo un estudio serio y más concreto de lo que se aprobó, creo y no estoy seguro en aquella época el profesor de derecho constitucional de la Universidad de la República era asesor jurídico de la intendencia el Dr. Fulvio Gutiérrez, creo que es así”.

En cuanto a la interrogante quien era asesor de la Junta Departamental de Salto indicó ”creo que era el Dr. Pablo Perna, el tema es sencillo, acá no admite dos lecturas desde el punto de vista técnico, porque después en redes sociales el 90% de la población está de acuerdo, nunca falta algún desubicado, que manifiesta que uno está a favor de los asesinos al volante, es totalmente lo contrario, no tiene absolutamente nada que ver, uno con derogar esta norma no busca ir contra el cuerpo inspectivo que hace una magnifica tarea, porque ellos actúan estando avalados en una norma, por más que revista el carácter de inconstitucional, es un marco normativo vigente”.

A favor del derecho de propiedad no al que maneja alcholizado

Pretender derogar ese decreto no significa estar a favor de quien maneja alcoholizado, lo que se busca es hacer justicia, es estar a lineado con lo que pasa en el resto de país, estar alineado con lo que establece la ley de seguridad vial, ley 18191, que lo único que pude hacer el inspector de tránsito es constatar la infracción y retener la licencia de conducir, y comienza el procedimiento administrativo. El inspector que es una persona civil no puede limitar el derecho de propiedad, directamente avasallar el derecho de propiedad basándose en una norma de menor jerarquía que la Constitución y la ley de Seguridad Vial sin previa orden judicial, eso es de plano nuestro planteo dijo el legislador.

En ninguna parte del país incautan automóviles...

El Sr. Edil expresó que en ninguna parte del país pasa esto, obviamente han habido arbitrariedades de todo tipo, por ahora el tema está en la espirometria positiva, pero la semana pasada hay hipótesis donde se incautaron camioncitos de trabajo de las distribuidoras porque tenían licencias categoría A, y ahí hay otras formas también de vincularlas a eta temática,  donde son personas que utilizan categoría A para trabajar en vehículos utilitarios, y según la normativa nacional de seguridad vial la libreta categoría A habilita a conducir  los  vehículos utilitarios hasta 4000 kilos, que son vehículos que no pasan por Sucta ni ministerio de Obras Publicas, en semanas anteriores se dieron varias incautaciones de estos vehículos por parte de la intendencia, gente que anda trabajando, porque según ellos tenían que tener la libreta profesional para conducir estos vehículos utilitarios concluye el Edil Molina.

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