
Algunos salarios deberían pagarse semanalmente
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Por Leonardo Vinci
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joselopez99@adinet.com.uy

Hace más de siete años nos ocupamos de este tema en las páginas de LA PRENSA, recordando una idea del entonces diputado batllista Julio César Grauert, quien planeaba presentar un proyecto de ley estableciendo el pago semanal de los salarios. Como punto de partida, tengamos en cuenta que la Constitución de la República establece en su artículo 54 “La ley ha de reconocer la justa remuneración a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado.” Para el Ministerio de Trabajo: “El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar.”
El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. Los salarios pueden ser pagados semanalmente de existir un convenio, pero no es obligatorio sin el mismo.
Julio C. Grauert
Hechas estas precisiones, volvamos la mirada a 1931, cuando Julio César Grauert planteaba: “todos los trabajadores, desde el jornalero- que por unos reales realiza un esfuerzo muscular ininterrumpido- hasta los empleados de la industria y el comercio, expoliados por sueldos de pocos pesos, se ven obligados por fatales cláusulas del contrato de trabajo, sea verbal o escrito, a hacer un “préstamo” a su patrón por un término variable que oscila entre quince y treinta días. Es probable que sorprenda esta afirmación a quien no haya realizado más que una observación superficial sobre el contrato corriente de trabajo.
Desde el primer día
Sin embargo, todo obrero o empleado hace un préstamo, fía o adelanta a quien lo emplea. En efecto: el obrero o empleado que consigue trabajo, comienza a dar su esfuerzo desde el primer día del contrato. Aunque por efecto de su prolongada desocupación anterior, esté viviendo con estrecheces económicas, cuando consigue trabajo, ningún patrón se siente obligado a pagarle el jornal ganado al fin del primer día de labor. Hasta se da el caso de que, aun cuando el obrero o empleado haya trabajado diez días, si pide una mínima parte de su salario, apenas se le concede como un generoso adelanto que el patrón se digna a hacer.”
Trabajador fia o adelanta 15 o 20 días de su esfuerzo
Julio César Grauert decía a principios de los años treinta: “¿Qué debe imponer esa ley a dictarse? Que el obrero y empleado no esté más obligado a fiar al patrono quince o treinta días de su esfuerzo. Que se considere al trabajador como dueño de su jornal desde el primer día de trabajo. Que por lo tanto, se destierre el pago quincenal o mensual como cláusula implícita de todo contrato de trabajo, estableciéndose por el legislador un máximo al término del trabajo fiado, el que no podrá exceder de una semana de labor.
Pago semanal
El pago semanal como término máximo por debajo del cual puede pactarse cualquier otro término, debe ser pues, impuesto de inmediato como defensa de los trabajadores contra una cláusula expoliatoria impuesta siempre por los patronos, y como una elemental defensa, por consecuencia, contra la voracidad de los comerciantes que proveen a los asalariados, cobrándoles muy caro a su vez el crédito que les otorgan para el consumo.”
En pleno siglo 21, no digamos que la generalización del pago semanal establecido por Ley sea la panacea, pero sin duda resultará beneficioso para los asalariados. No todas las empresas estarían obligadas a pagar semanalmente, pero buena parte de las ramas comerciales e industriales podrían hacerlo. Deberían discutirse nuevamente estos proyectos, mediante los cuales, la ley imponga el pago semanal obligatorio, al menos para los trabajadores zafrales, para las empleadas domésticas y los peones rurales.
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