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Artículo 1.

El Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones del Gobierno Departamental de Salto para el actual período se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y sus 17 Anexos, que forman parte integrante de éste, y se compone por lo siguiente: Funcionamiento, inversiones y actividades comerciales de la institución, que se atienden con cargo a Rentas e Ingresos propios y No se encuentran entradas de índice con las provenientes de la participación directa y propia en la distribución de los tributos nacionales afectados directamente a los Gobiernos Departamentales por la Ley de Presupuesto Nacional, o por Leyes especiales y/o aportes del Gobierno Nacional o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 2.

Fijase el Presupuesto de la Intendencia de Salto en la suma de $ 21.742.417.664 (pesos uruguayos veintiún mil setecientos cuarenta y dos millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro) para el período 1º/01/2026 al 31/12/2030.

El importe antes mencionado, se discrimina así:

  1. Retribuciones de servicios personales, cargas y beneficios sociales de funcionamiento $ 6.079.230.659.

  1. Gastos de funcionamiento $ 3.085.344.816

  1. Retribuciones de servicios personales, cargas y beneficios sociales de inversiones y Adquisiciones y gastos de inversiones $ 12.527.376.189. Total $ 21.691.951.664

  1. Junta Departamental $ 588.040.675 (Aprox. U$S 15 millones).

  1. Financiamiento déficit y deuda

  2. $ 1.807.363.992

  1. Fideicomiso 2026 $ 238.233.000 (Aprox. U$S 6 millones).

  1. Total $ 24.325.589.332 (Aprox. U$S 564 millones de dólares).

Los importes que anteceden se expresan en valores al 1º de setiembre de 2025 y serán reajustados el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se hubiere incrementado el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) entre el 1º de septiembre de 2025 y el 1º de enero del año correspondiente, a excepción de los casos expresamente previstos en este Decreto.

Durante cada ejercicio se incrementarán cada cuatro meses y en el porcentaje de variación del I.P.C. operado en cada período; dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos.

Articulo 3.

 Previsión de Recursos. Fijase la previsión de los recursos del Gobierno Departamental de Salto para el presente período en $ 24.325.589.332 (pesos uruguayos veinticuatro mil trescientos veinticinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos.

Artículo 4.

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2026, excepto aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Artículo 5.

 Las imputaciones que se hayan realizado a la fecha de sanción de este Decreto, a los Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental del Ejercicio 2026 vigente, se transferirán a los Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental para el Ejercicio 2026..

Artículo 6.

 Se incluye como herramienta de gestión en el Presupuesto del Gobierno Departamental la figura del Fideicomiso público y/o privado, debiendo requerir en todos los casos la autorización de la Junta Departamental, previéndose en los Egresos Departamentales el Servicio de Deuda correspondiente para su cumplimiento.

Artículo 7.

 El Intendente de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.

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