
Una buena… /
Sentencia favorable para Uruguay en juicio internacional por Aratirí
El gobierno uruguayo confirmó que recibió una sentencia favorable en el juicio internacional iniciado por los hijos del empresario indio Pramod Agarwal por el fallido proyecto minero de Aratirí durante la administración de José Mujica. La Corte de Casación de Francia dejó sin efecto una sentencia emitida en febrero de 2023 por un Tribunal de Apelaciones que anulaba el laudo dictado por el tribunal que actuó en primera instancia en el CIADI, Estados Unidos.Ese primer fallo del CIADI había sido favorable a Uruguay, mientras que el segundo –la apelación– era favorable a los empresarios.
La decisión de la Corte de Casación supone que una nueva integración del Tribunal de Apelaciones vuelva a analizar el caso y –a la vez– deja en suspenso un segundo reclamo iniciado por los empresarios ante el Ciadi. El monto reclamado asciende a US$ 4 mil millones.
La resolución
Señala que “anula en todos sus términos” la del Tribunal de Apelación de París y “restablece el caso y a las partes al estado en que se encontraban antes de esta sentencia” pero con una “composición diferente” del Tribunal. A su vez, condena a los empresarios a pagarle 5.000 euros a Uruguay.
La estrategia uruguaya, durante todo el proceso, ha estado enfocada en que se resuelva una cuestión de jurisdicción denominada ratione temporis antes de entrar en el análisis de fondo.
Esto fue aceptado por los jueces en primera instancia, mientras que los empresarios reclaman que se resuelva el fondo de la controversia: si Uruguay mediante “numerosas acciones y omisiones, retrasó y finalmente denegó el otorgamiento de los permisos necesarios para” Aratirí, lo cual ocasionó “la extinción de los derechos mineros y la expropiación del valor del proyecto”.
La objeción uruguaya señala que los demandantes “no tenían una inversión al momento de los presuntos incumplimientos” y el tribunal del CIADI concluyó que en virtud de la ley de las Islas Caimán –donde fue constituida la ingeniería financiera del proyecto– los demandantes “no poseían ningún derecho” sobre los bienes.
La ingeniería fue un fideicomiso discrecional, el cual supone que Pramod Agarwal –el fundador– nombró a los herederos del proyecto pero se reservó el poder de revocar las decisiones y agregar a otros herederos o quitarlos. Por esta razón, los árbitros entendieron que los hijos no tenían “ningún derecho o interés sobre los bienes”, sino solo “la esperanza de beneficiarse, y el valor de dicha esperanza se asemeja al valor de los intereses que pudiera tener una persona con la expectativa de recibir una herencia”. En opinión del tribunal, “una esperanza no es un bien” sino que “es comparable a un beneficio condicional” y estos “no han sido considerados como bienes susceptibles de reunir las condiciones de una inversión”.
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