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Anoche en la Liga Salteña de Fútbol se realizó la Asamblea Extraordinaria, donde se aprobaron modificaciones estatutarias y reglamentarias, con la presencia de 33 de los 36 clubes participantes. Los clubes que no estuvieron presentes, fueron River Plate, El Tanque y Albion. Se aprobó todos los cambios, en algunos casos por unanimidad y otros por mayoría, pero finalmente se votó en general la propuesta. La Asamblea fue rápida y ágil, ya que se venía hablando previamente de los cambios, que en todos los casos, es dotar a las distintas Divisionales un marco Reglamentario claro, como también en lo que será la parte de los pases.

LO VOTADO

Lo que se votó anoche en la Asamblea Extraordinaria, es lo siguiente, con algunos cambios en la redacción, que no cambia el espíritu de fondo.

Modificaciones estatutarias: Art. 25- De las Divisionales Primera “A”, “B” y “C”: Las Divisionales Primera “A” y “B” estarán constituidas por 12 Clubes y deberán competir obligatoriamente en categoría primera, no estableciéndose límite de edad para los jugadores que participen de esta. Cada Consejo determinará forma de disputa y fecha de comienzo de la actividad. La Divisional Primera “C” estará constituida por los Clubes restantes que, afiliados a la Liga, se inscriban para la Temporada, debiendo competir obligatoriamente en categoría primera, cuya competencia no podrá iniciar antes del 31 de julio de cada año, siendo el Consejo respectivo el encargado de determinar la forma de disputa. Art. 26- De las otras categorías no formativas: Los Consejo de las Divisionales Primera “A”, “B” y “C” podrán organizar campeonatos en categoría reserva, que no tendrá límite de edad, Sub 23 o Sub 21. En su caso, el Consejo determinará la forma de disputa y fecha de comienzo del campeonato respectivo. Art. 65- Derecho de piso: Cuando se fijen los partidos en el Estadio Ernesto Dickinson, los propietarios de cancha percibirán el 35% de la entrada bruta a su field. Cuando no ocurra así, percibirán el 29% y la Liga el 6%. La liguilla y partidos definitorios de la Divisional Primera “A” deberán jugarse obligatoriamente en el Estadio Ernesto Dickinson, salvo que por la forma de disputa empleada y a los efectos de evitar una ventaja deportiva, se debieren fijar encuentros a la misma hora. En ambos casos la Liga percibirá por derecho de piso el equivalente al 35% de la recaudación bruta por la venta de entradas a field y tribunas. La Divisional Primera “B” y “C” podrán jugar sus liguillas y partidos definitorios en el Estadio Ernesto Dickinson, en estos casos la Liga percibirá el porcentaje fijado en el inciso anterior. El Consejo Único Juvenil y el Consejo de Fútbol Femenino podrán fijar sus partidos definitorios en el Estadio Ernesto Dickinson sin mayores costos que los propios del funcionamiento para la jornada deportiva.

Modificaciones reglamentarias: REGLAMENTO GENERAL DE LA LIGA SALTEÑA DE FÚTBOL Art. 9- De los pases: Anualmente se desarrollará un período de pases ordinario durante los primeros diez días hábiles de febrero y un período de pases extraordinario durante los primeros tres días hábiles de agosto, en ambos casos durante el horario de oficina. A) Período de pases ordinario: El Consejo Superior determinará el régimen de atención conjuntamente con la administración. El último de los diez días hábiles no se tramitarán pases a jugadores menores de 18 años. Vencido este período primario de diez (10) días hábiles, los Clubes dispondrán de un período complementario que se realizará únicamente al día hábil siguiente, donde se podrán realizar hasta dos (2) pases por Club, los que deberán contar con su correspondiente visto bueno y tendrán un costo equivalente a dos (4) unidades reajustables. B) Período de pases extraordinario: Se atendrá bajo los mismos términos establecidos para el período de pases ordinario. Quedan exceptuados de la posibilidad de realizar pases en este período: 1. Los jugadores que hubieran tramitado pase en el período ordinario del mes de febrero. 2. Los jugadores con sanción pendiente mayor a tres partidos o un mes. 3. Cuando los equipos de origen y destino del jugador integren la misma divisional. C) Cupos: En cada temporada y previo al período de pases ordinario, cada Consejo determinada si establece cupos. Esta información deberá ser notificada a la administración para su más amplia difusión. Si el Consejo respectivo no se pronunciara antes de la fecha indicada, tendrá valor la última resolución vigente. D) Fútbol Femenino: El Consejo de Fútbol Femenino regulará sus pases interclubes mediante el Reglamento general que determine su actividad, siendo de aplicación de estas disposiciones en todo aquello que no se hubiera previsto expresamente.

Art. 20- De los pases en préstamo: El club de origen podrá conceder al jugador en carácter de préstamo hasta el 31 de julio o hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud de pase, debiéndose indicar con precisión la fecha en el visto bueno. De no precisarse la misma, el pase a préstamo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de la solicitud. Con fecha 1º de agosto del año de la solicitud o 1º de enero del siguiente año, según corresponda, el jugador retornará en forma automática al Club que lo había cedido a préstamo sin necesidad de cumplir con ningún otro trámite administrativo. Se establece que no ocupan cupos los jugadores que cumplan hasta 18 años el año de la temporada. Los jugadores de entre 18 y 21 años, siguiendo el mismo criterio, ocuparán hasta tres cupos no acumulables con los jugadores de 22 años o más. En caso de que un Club reciba más de tres pases en préstamo en cualquiera de las categorías topeadas (18 a 21 años y mayores de 21 años), deberá optar dentro del plazo para presentación de visto bueno, cuales acepta. Los restantes quedarán sin efecto volviendo los jugadores a pertenecer a su Club de origen, sin necesidad de ningún trámite administrativo, devolviéndose el importe abonado. Los jugadores podrán utilizar el pase en préstamo por hasta dos temporadas consecutivas. El presente artículo se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la sección de pases interclubes.

Art. 15- Jugadores libres: Todo jugador que pasase un año sin actuar, será considerado “libre” y podrá inscribirse en el Club que desee, pudiendo actuar de inmediato. Si el jugador estuviera penado, el plazo mencionado comenzará a correr una vez cumplida la pena. Los derechos de inscripción que abonarán los jugadores a que se refieren los incisos anteriores, así como el de las inscripciones primarias, serán fijadas por la Liga.

REGLAMENTO DEL FÚTBOL FEMENINO.

Art. 30- Período especial: Durante el primer día hábil del mes de agosto y conjuntamente con el período especial de pases previsto en el Reglamento General de la Liga Salteña de Fútbol, las jugadoras podrán realizar pases: 1. En carácter de definitivo con el correspondiente visto bueno del club de origen. 2. A préstamo hasta el 31 de diciembre del año del trámite, el que deberá ir acompañado del visto bueno del club de origen. La jugadora regresará automáticamente al club de origen el 1ro de enero del siguiente año.

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