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¿Está comprobado que tener instituciones educativas en buen estado es determinante para lograr satisfacer el derecho a la educación?

Si bien se le garantiza el Derecho a la Educación a cada persona, este debe cumplir con las medidas necesarias para brindar una educación adecuada a estos, refiriéndose a una educación instruida en una institución, de la cual su diseño sea apropiado para su buen uso, así como la obtención de materiales y recursos necesarios para que este derecho sea plenamente cumplido, y así que el individuo esté totalmente satisfecho. La RAE (Real Academia Española) lo define como “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, pero luego tenemos otro tipo de fuentes que designan que se entiende por derecho como “conjunto de normas y principios con los que una sociedad determinada elige regir su vida social…”(Concepto, 2014).

Teniendo en cuenta que ya está planteado que es un derecho, como nuestro tema central es el derecho a la educación, lo siguiente es definirlo; la página web Humanium (2014) lo presenta como “Es un derecho fundamental de todos los seres humanos, que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena”(Humanium, 2014), de hecho, de manera más formal y legal, la Ley N°18437 en la Ley General de Educación lo plantea en uno de sus artículos: Artículo 1º (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental.

El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa. Los derechos humanos están plasmados en lo que se conoce como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la misma fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948. Este documento funciona como un ideal para todos los pueblos, culturas y naciones del mundo; y la misma ha inspirado la redacción de otros muchos tratados internacionales de derechos humanos. Los mismos están contemplados en la ley y garantizados por ella, además se … “establecen las obligaciones que tienen los gobiernos a tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”... (Comisión Nacional de los Derechos Humanos. CNDH. 2024).

Por lo tanto, estos derechos están garantizados en 4 su plenitud, aunque todavía se encuentran situaciones en las que estos no están protegidos, como los son en casos particulares de naciones o contextos. El Derecho a la Educación es uno de los tantos derechos reconocidos en la Declaración Universal, y por lo tanto, también es un derecho protegido y garantizado. Los Estados al tener conciencia de los tratados que garantizan este derecho, tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con él; por ejemplo, abstenerse de interferir en el goce del derecho respetando la libertad de los padres para elegir la escuela de sus hijos; evitar que otras personas interfieran en el goce del derecho a través de regulaciones y garantías jurídicas, como protegiendo y velando por que terceras partes, no impidiendo que los niños asistan a la escuela, esto incluye a los propios padres; y adoptar las medidas apropiadas y necesarias para encaminar la plena realización del derecho a la educación, cumpliendo las medidas positivas para garantizar que la educación sea culturalmente apropiada para todos, sin distinción alguna. Si bien se intenta satisfacer este derecho plenamente, al igual que otros, como económicos, sociales y culturales, se presentan obstáculos como la falta de recursos.

Según el artículo Iniciativa por el Derecho a la Educación (2023) el Estado tiene la obligación inmediata de aplicar ciertos aspectos para que se cumpla el derecho a la educación, primeramente debe: garantizar obligaciones fundamentales mínimas para cumplir los niveles esenciales del derecho, comprendiendo la prohibición a la discriminación en el acceso a y en la educación, asegurando la educación gratuita de la primaria y obligatoria para todos, así como también respetando la libertad de los padres a escoger las instituciones educativas en la que asistirán sus hijos. 

 

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