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Nos hemos ocupado de este tema en otras oportunidades, y ésta, seguramente, no será la última. Hace dos años, el BPS limitó la edad para poder trabajar en él.  Dijimos entonces que no estábamos de acuerdo.  En aquel entonces, el Banco de Previsión Social hizo un llamado a Egresados o estudiantes avanzados de los cursos de Administración, para cumplir funciones como pasantes o becarios.

Se cubrirían 76 vacantes en Montevideo y 51 en el interior.  El BPS reservó entonces el 8 % para afrodescendientes, el 1% para personas trans y el 2% para personas víctimas de delitos violentos, tal como manda la ley.  Pero a pesar de los buenos deseos, el llamado dejó a todas las personas mayores de 30 años sin posibilidades de ser contratadas, lo cual trajo aparejado una gran injusticia.

Desde estas páginas hemos reclamado que se abandonaran esas prácticas restrictivas durante gobiernos anteriores. Hoy seguimos pensando igual que antes. En idéntica línea de pensamiento, el entonces Senador Tabaré Viera, se había pronunciado en el año 2012, al presentar un proyecto de ley que aún no ha sido considerado. El ex Intendente de Rivera reivindicaba el derecho al trabajo como un derecho fundamental del ser humano, así como el de todo ciudadano a poder ser llamado a un empleo público en forma imparcial y equitativa, tal como está previsto en la Constitución de la República.

En su exposición de motivos decía el legislador “Es por demás preocupante la situación de desempleo en que muchos ciudadanos mayores de cuarenta años se encuentran hoy y este hecho nos ha generado la necesidad de procurar mecanismos que ayuden a mitigar esta desigualdad que existe frente a otras franjas etarias donde los índices de desocupación son sensiblemente menores.”
Agregaba el Profesor Viera que “Se trata de un amplio sector de la población integrado por ciudadanos que por lo general tienen a su cargo núcleos familiares y se han formado en sus competencias laborales hace décadas lo que resulta en una insuficiente adaptación a los requerimientos de un mercado de trabajo cada vez más exigente y en constante evolución. Este grupo de ciudadanos sufre hoy la mayor amargura que el desempleo produce: la casi certeza de no poder salir de él, debido a la escasez de ofertas laborales que pueden aprovechar. Situación que opera aún en el ánimo de los que teniendo trabajo, soportan en silencio, las más difíciles condiciones laborales por temor a perderlo.

Sentimos que la no contratación por parte del estado de personas mayores de cuarenta años es un acto discriminatorio que, salvo en actividades ejecutivas de policías y militares no encuentra justificación y comprime, todavía más, la oferta laboral para esta franja de la población. Resulta ésta, una práctica que por su generalización vulnera derechos fundamentales recogidos expresamente por nuestra Carta Magna. Entendemos pues que el estado no debe agudizar las dificultades que se presentan a estos ciudadanos para reinsertarse en el mercado laboral. Sino que debe atender a su capacitación y adaptación a los nuevos requerimientos laborales y tener una política activa en la eliminación de prácticas discriminatorias que laboralmente los excluye.”

Al respecto, corresponde mencionar que el artículo 8º de la Constitución Uruguaya prohíbe todo trato discriminatorio, estableciendo: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Es en consecuencia un deber de la Administración respetar el principio de igualdad en los llamados a cargos públicos. Asimismo, el artículo 76 de la Constitución en su inciso primero establece: “Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos…”.

Para nosotros este tema es muy claro. Por lo tanto, hoy como ayer, reafirmamos nuestro parecer sobre este punto.
No estamos de acuerdo en que por razones de edad, se limite el acceso a los empleos públicos.

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