Salto, 6 de Abril de 2025
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En estos últimos días, en todo el país hemos visto una secuencia tan insólita como preocupante: reiteradas amenazas de bomba en espacios públicos. Shoppings, universidades y hasta hospitales, han sido escenarios de evacuaciones masivas y despliegues de importantes operativos de seguridad. Por suerte, todas resultaron falsas alarmas. Aunque si el objetivo de quienes realizaron estas llamadas era generar caos, lo consiguieron con creces. Las imágenes se repiten: policías rodeando edificios, comandos antiexplosivos con perros, calles cortadas, drones, actividades suspendidas, todas estas consecuencias visibles. Sin embargo, hay otra dimensión de estos hechos que vale la pena ser analizada: la jurídica.

¿Qué pasa con quienes hacen estas amenazas? ¿Qué dice la Ley? La respuesta corta: se metieron en un lío complicado. Los autores de estas “bromas” generaron miedo, pérdidas económicas, innecesario gasto de recursos públicos, afectando a miles de personas.

Este tipo de conductas que pueden llegar a ser vistas como “bromas”, o chistes, pueden llegar a configurar delitos. Así lo ha entendido la Justicia en varias decisiones recientes de estos últimos días, donde personas implicadas en las amenazas de bomba han sido formalizadas, en alguno de los casos con medidas cautelares como prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

Uno de los casos más notorios fue en Montevideo Shopping, donde una empleada de un local realizó una llamada anónima alertando sobre la amenaza de una bomba. La motivación, según declaró, era no tener que ir a trabajar ese día. Otro implicado en esos hechos fue un guardia de seguridad. En paralelo, un joven de 20 años fue formalizado por su participación en amenazas a centros educativos. Se le impuso arresto domiciliario por 120 días y el uso de tobillera electrónica. Ninguno tenía antecedentes penales, pero eso no evitó la intervención judicial ni las consecuencias.

Desde el punto de vista jurídico, varias figuras penales pueden aplicarse en estos casos. La más frecuente es el delito de “simulación de delito (art. 180 del Código Penal), que castiga a quien ante la autoridad, denuncie falsamente un hecho delictivo. También se ha configurado el delito de “violencia privada” (art. 288), cuando se coacciona a otros -por ejemplo, obligando a evacuar un lugar- mediante amenazas, incluso si son falsas.

En función de la situación concreta, también puede evaluarse si existe “alteración del orden público” o incluso la participación en “asociación para delinquir”, si las amenazas se hacen de forma reiterada y organizada. Aunque no haya una figura específica llamada “amenaza de bomba” en el Código penal, la ley contempla suficientes herramientas para abordar esta conducta.

Además de las sanciones penales, el Ministerio del Interior está facultado a partir de la Ley de Urgente Consideración para aplicar multas de entre 10 y 100 Unidades Reajustables a quienes realicen llamadas falsas al 911. Esto implica una posible sanción económica de más de 180.000 pesos en los casos más graves. A ello se suma que las llamadas al 911 son grabadas, por lo que rastrear al autor suele ser cuestión de tiempo.

Ahora bien, más allá de la pena, hay un punto bien importante en juego también: el impacto que estos hechos tienen en la administración de recursos públicos. Cada amenaza activa un protocolo costoso: evaluaciones, revisiones de edificios, interrupciones de servicios esenciales, etc. Se distraen equipos y recursos humanos que podrían estar atendiendo emergencias reales.

Que la justicia esté actuando es correcto y necesario. Pero no alcanza. También es importante generar conciencia: saber que estos actos no son inofensivos, por más que lo parezcan, no son inofensivos, y el sistema judicial responde -y debe responder- con firmeza. En ese sentido, algunos legisladores ya han manifestado intención de revisar el marco legal y endurecer las penas. Esa discusión naturalmente es bienvenida, pero lo fundamental es generar conciencia para comprender lo que está en juego.

Como todo, quien causa el daño, debe responder. No se trata de castigar por castigar, sino de proteger el bien común. La seguridad, la tranquilidad, y el uso eficiente de los recursos públicos no pueden estar a merced del bromista de turno.

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