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Ayer las redes hablaron mucho del cumpleaños de Julio María Sanguinetti. A mí, en cambio, se me ocurrió buscar qué opina el ex presidente sobre los hechos sucedidos en Venezuela. Coincido plenamente. Sus palabras vuelven a poner sobre la mesa un debate tan antiguo como vigente: ¿hasta dónde llega el principio de no intervención cuando un Estado incurre en violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos? Su afirmación es clara y, a mi entender, jurídicamente sólida: ante las dictaduras, la no intervención no juega. No puede jugar.

Sanguinetti recuerda hechos concretos que desmontan cualquier lectura ingenua o complaciente del derecho internacional. Venezuela, señala, impugnó la Carta Interamericana de Derechos Humanos, rechazó la jurisdicción de la Corte Interamericana y se apartó de los compromisos asumidos en el marco de la OEA. En ese contexto, resulta contradictorio —cuando no abiertamente falaz— que pretenda luego ampararse en derechos y principios derivados de instrumentos que decidió desconocer. El derecho internacional no funciona como un menú a la carta: no se elige lo que conviene y se descarta lo que incomoda. El principio de buena fe, piedra angular de las relaciones internacionales, impide esa invocación selectiva.

Pero el planteo va más allá del caso venezolano. Sanguinetti trae a colación la experiencia uruguaya durante la dictadura, cuando desde el exilio y desde múltiples foros internacionales se sostuvo que el principio de no intervención debía ceder ante la defensa de los derechos humanos. Uruguay reclamó entonces la intervención del Congreso de los Estados Unidos, que aprobó la enmienda Koch, condicionando la asistencia al respeto de los derechos fundamentales. Nadie, en ese momento, acusó a quienes denunciaban la dictadura de “traidores a la soberanía”. Por el contrario, se entendió que la soberanía no podía ser escudo para la tortura, la desaparición forzada o el encarcelamiento arbitrario.

El ejemplo de Pinochet es igualmente elocuente. Cuando el exdictador chileno fue detenido en Londres, gran parte de la comunidad internacional celebró el hecho como un avance histórico contra la impunidad. Allí también se dejó de lado la no intervención clásica para afirmar un principio superior: los crímenes contra la humanidad no reconocen fronteras ni refugios jurídicos. No fue un exceso ni una anomalía, sino la confirmación de una evolución del derecho internacional que coloca a la persona humana en el centro del sistema.

En el ámbito del Derecho Internacional Público, este criterio está hoy ampliamente consolidado. La soberanía ya no es absoluta; tiene límites materiales. Entre ellos, el respeto irrestricto a los derechos humanos. Cuando un Estado incurre en violaciones graves, sistemáticas y generalizadas, deja de tratarse de un “asunto interno” y pasa a ser una preocupación legítima de la comunidad internacional. Así lo demuestra la práctica estatal, los pronunciamientos de organismos internacionales y la propia historia reciente de América Latina.

Por eso, invocar la no intervención para justificar la pasividad frente a una dictadura no es neutralidad: es complicidad. No se trata de promover intervenciones militares ni de imponer modelos políticos por la fuerza, ¡para nada!, sino de asumir que existen mecanismos diplomáticos, políticos y jurídicos que deben activarse cuando se atropella la dignidad humana. Sanciones, pronunciamientos, aislamiento internacional y apoyo a las víctimas forman parte de ese arsenal legítimo.

Coincido plenamente con Sanguinetti porque su razonamiento no me parece que sea ideológico, sino histórico y jurídico.

La defensa de los derechos humanos no admite dobles estándares. Si ayer reclamamos que el mundo mirara hacia el Río de la Plata, hoy no podemos mirar hacia otro lado cuando la tragedia ocurre en Caracas, Managua o La Habana. Ante las dictaduras, la no intervención no alcanza. Y nunca alcanzó.

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