OSE: cuando el estado viola la ley que lo rige
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Por Luciana Gallino Garaventa
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Edila Partido Coalición Republicana
La Ley Nº 11.907, promulgada el 19 de diciembre de 1952, es clara y categórica. En su artículo 3º establece que la prestación del servicio de obras sanitarias debe realizarse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. Este principio no es decorativo ni retórico: constituye el fundamento jurídico y ético que legitima la existencia de Obras Sanitarias del Estado.
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