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En tiempos en que la relación entre el ciudadano y el Estado suele tensarse hasta límites preocupantes, lo ocurrido recientemente en Salto marca un punto de inflexión que merece ser destacado con claridad. Las decisiones adoptadas por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Departamental de Salto no solo corrigen una injusticia puntual: reafirman principios esenciales del Estado de Derecho y devuelven al ciudadano un espacio que nunca debió perder.

Durante años, bajo el pretexto de ordenar el tránsito y sancionar infracciones, se fue consolidando un mecanismo desproporcionado que colocaba al contribuyente en una situación de indefensión. La retención de vehículos condicionada al pago inmediato de multas, sin garantías básicas de defensa, transformó una infracción administrativa en una suerte de condena anticipada. No se trataba únicamente de una cuestión técnica o procedimental, sino de una vulneración directa a derechos fundamentales.

En este contexto, la iniciativa del Dr. Ignacio Supparo adquiere una dimensión que trasciende lo individual. Su persistencia —muchas veces en soledad, como él mismo señala— permitió visibilizar un problema que afectaba silenciosamente a numerosos ciudadanos. La Suprema Corte de Justicia fue categórica al declarar inconstitucional el condicionamiento de la entrega del vehículo al pago de la multa. Más tarde, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dio un paso adicional al anular la sanción, dejando en evidencia la ilegitimidad de todo el procedimiento. Lo que estas resoluciones confirman es tan claro como inquietante: durante años se aplicó en Salto un sistema que prescindía de garantías elementales. La ausencia de un verdadero procedimiento administrativo, la falta de instancia de defensa y la imposición automática de sanciones a partir de un acta de espirometría configuraban un escenario incompatible con cualquier noción moderna de justicia. El ciudadano era, en los hechos, culpable antes de poder defenderse.

La reacción institucional, sin embargo, no se limitó al ámbito judicial. La Junta Departamental de Salto, en un gesto que también debe ser reconocido, derogó la norma que daba sustento a este esquema. Este acto legislativo no solo corrige un exceso, sino que demuestra que las instituciones pueden —y deben— revisarse a sí mismas cuando se apartan de los principios que las legitiman. Este episodio deja varias lecciones. En primer lugar, evidencia que el avance del Estado sobre los individuos, cuando no encuentra límites, puede derivar en prácticas arbitrarias incluso dentro de marcos democráticos. En segundo lugar, confirma que el sistema republicano cuenta con herramientas para corregir esos desvíos, siempre que existan ciudadanos dispuestos a utilizarlas.

Pero hay también un mensaje más profundo, dirigido tanto a quienes aplican la ley como a quienes la interpretan. La legalidad no puede reducirse a la mera ejecución mecánica de normas. Como bien plantea Supparo, el Derecho exige una mirada crítica, capaz de distinguir entre lo que es formalmente válido y lo que es sustancialmente justo. Las leyes, al fin y al cabo, son obra humana, y como tales, perfectibles. Finalmente, este caso devuelve algo fundamental: dignidad. A quienes alguna vez se sintieron tratados como delincuentes por una infracción de tránsito, les recuerda que el Estado no está por encima de las personas, sino al servicio de ellas. Y reafirma una verdad simple pero poderosa: cuando se lucha por un derecho propio, muchas veces se está defendiendo el derecho de todos.

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