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El abogado Ignacio Supparo explicó los fundamentos legales que, a su juicio, respaldan la decisión del intendente Albisu y cuestionan la validez del convenio firmado por la administración anterior.  En los últimos días, los ceses de funcionarios municipales en la Intendencia de Salto generaron debate político, sindical y jurídico. Distintos sectores cuestionaron si estas decisiones se ajustan a derecho y si se respetan los convenios colectivos firmados durante la gestión anterior. Para aclarar el marco legal, Diario La Prensa dialogó con el doctor Ignacio Supparo, abogado salteño, quien analizó la situación desde el punto de vista estrictamente jurídico.

El convenio vulnera normas constitucionales”

Supparo fue categórico: a su entender, el convenio colectivo firmado entre ADEOMS y el exintendente Andrés Lima “está viciado de nulidad” por contradecir varias normas de la Constitución de la República. “En primer lugar , explicó, vulnera el artículo 229, que prohíbe el ingreso o la creación de cargos en el período electoral, doce meses antes de las elecciones. Hay una prohibición expresa para intendentes y juntas departamentales”, sostuvo.

El abogado agregó que, aunque el artículo no mencione de forma literal a los intendentes, por el principio de efectividad de las normas constitucionales, la restricción los incluye. “De lo contrario, la norma quedaría sin sentido. Además, el intendente está limitado por el presupuesto que aprueba la Junta Departamental, según el artículo 273 de la Constitución. No puede modificarlo ni por resolución ni por convenio”, apuntó.

“Ningún convenio puede estar por encima de la Constitución”

Supparo recordó que ya en 2015, bajo la administración de Germán Coutinho, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra de una resolución similar. “En aquel momento se declaró ilegal la presupuestación de funcionarios por entender que se habían violado las mismas normas. La diferencia es que ahora se intentó hacer lo mismo, pero mediante un convenio colectivo. Sin embargo, la naturaleza jurídica es la misma”, explicó.

El abogado afirmó que ningún convenio colectivo puede modificar el régimen de ingreso o estabilidad de los funcionarios públicos, ya que esa materia está regulada por la Constitución y el Estatuto del Funcionario Departamental. “Las únicas vías para obtener estabilidad son el concurso o el sorteo. Cualquier otra forma es ilegítima”, sentenció.

“La ley de negociación colectiva no habilita a crear cargos”

Supparo también aclaró que la Ley 18.508 de Negociación Colectiva no otorga poder al sindicato ni al empleador para modificar la estructura administrativa. “Esa ley regula cómo se trabaja, no quién trabaja. Puede establecer horarios, descansos, condiciones de higiene o formación, pero no puede crear cargos ni otorgar estabilidad. Si un convenio lo hace, está fuera de la ley”, señaló.

Según el abogado, el error radica en haber “desnaturalizado” el instrumento de negociación colectiva, usándolo con fines que no le competen.

“Si se le da al sindicato o a la administración facultades que son exclusivas de la Constitución, se está vulnerando el Estado de Derecho”, expresó.

“El problema no es el efecto, sino la causa”

Consultado sobre el impacto social de los 291 ceses, Supparo fue enfático: “Entiendo el dolor de las familias, pero hay que mirar las causas y no solo los efectos. El problema no lo generó la actual administración, sino quienes firmaron un convenio nulo, creando falsas expectativas en los trabajadores”.

A su juicio, tanto la gestión anterior como el sindicato ADEOMS “debieron haber advertido las consecuencias jurídicas” de aquel acuerdo.

“Ya existía el antecedente de 2015, por lo tanto, era previsible que algo similar ocurriera. Si el Tribunal vuelve a fallar en el mismo sentido, deberá asumirse la responsabilidad política y moral de haber impulsado un convenio contrario a derecho”, sostuvo.

“Respetar la ley es respetar a los trabajadores”

Para finalizar, el Dr. Supparo remarcó que respetar el Estado de Derecho es proteger los recursos de todos los salteños y también a los funcionarios que cumplen su tarea dentro del marco legal. “No se trata de perjudicar a nadie, sino de corregir lo que está mal. Persistir en el error sería injusto para todos: para los ciudadanos, para la administración y para los propios funcionarios que sí ingresaron conforme a la ley”, concluyó.

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