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El avance de las plataformas digitales como forma de organización del trabajo dejó de ser un fenómeno marginal para convertirse en un componente estructural del mercado laboral contemporáneo. Uruguay no ha permanecido ajeno a este proceso, y en esa línea se inscribe el Decreto 145/2025, reglamentario de la Ley 20.396, que procura ordenar jurídicamente esta nueva realidad.

En el marco del VI Congreso Internacional de Derecho Informático realizado en Salto, el Dr. Hugo Ferreira abordó con precisión técnica los alcances de esta normativa, destacando que no se trata simplemente de una regulación sectorial, sino de un intento de equilibrar innovación tecnológica con garantías laborales mínimas.

Uno de los aspectos centrales del decreto radica en el reconocimiento de distintas formas de prestación del trabajo mediante plataformas digitales. Este punto no es menor: rompe con la lógica binaria tradicional de dependencia vs. independencia, introduciendo categorías que obligan a repensar los criterios clásicos del Derecho del Trabajo.

Asimismo, la normativa establece un conjunto de derechos comunes para quienes trabajan en estas plataformas, lo cual constituye un avance relevante en términos de protección. Entre ellos, se destacan condiciones mínimas de trabajo, reglas sobre el tiempo de prestación y ciertas obligaciones impuestas a las empresas tecnológicas que operan como intermediarias.

Sin embargo, como señaló Ferreira, el verdadero desafío no está en la letra del decreto, sino en su aplicación efectiva. La fiscalización, la determinación de la naturaleza del vínculo laboral y la eventual judicialización de conflictos serán los verdaderos termómetros de su eficacia.

Otro punto crítico es la tensión entre flexibilidad y precarización. Las plataformas han construido su modelo de negocio sobre la base de la autonomía del trabajador, pero en la práctica muchas veces se verifican elementos típicos de subordinación, lo que reabre el debate sobre la existencia de relaciones laborales encubiertas.

En este contexto, la regulación uruguaya aparece como un intento razonable de dar certezas sin sofocar la innovación. No obstante, el camino recién comienza. Será necesario un seguimiento constante, ajustes normativos y, sobre todo, una interpretación judicial que logre armonizar principios protectores del trabajo con las nuevas dinámicas digitales.

El trabajo en plataformas no es el futuro: es el presente. Y como tal, exige respuestas jurídicas que estén a la altura de su complejidad.

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