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El acceso de los medios de comunicación a las audiencias penales volvió a estar en el centro de la agenda judicial tras la Circular Nº 175/2025, emitida el 17 de diciembre por la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial. La disposición no introduce cambios, pero reafirma la vigencia de normas ya establecidas desde 2017, que regulan cómo deben actuar los periodistas dentro de las salas de audiencia. Estas reglas buscan un equilibrio entre dos principios fundamentales: la publicidad de los actos judiciales y la protección de los derechos de las personas involucradas en los procesos penales.

Audiencias públicas y acceso de la prensa

Con la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, las audiencias pasaron a ser, como regla general, públicas. Esto permite que los medios de comunicación puedan estar presentes y cumplir su rol informativo ante la sociedad. Sin embargo, el acceso no es irrestricto: los periodistas deben respetar las directivas del magistrado y las normas internas de cada sede judicial.

Un punto clave es que los representantes de los medios no tienen privilegios especiales frente al resto del público. Su presencia está sujeta a las mismas condiciones de orden, respeto y conducta, aunque con reglas específicas en el uso de tecnologías de registro.

Qué se puede grabar dentro de la sala

La normativa establece que la grabación de imágenes fijas o video solo está permitida durante el preámbulo de la audiencia, un momento inicial que no puede superar los diez minutos. Pasado ese plazo, queda prohibido el uso de cámaras, teléfonos celulares, tablets o cualquier dispositivo con capacidad de registrar imágenes.

El registro de audio, en cambio, está permitido, siempre que no interfiera con el desarrollo de la audiencia ni se coloquen equipos sobre los escritorios de jueces, fiscales o defensores. En las audiencias de formalización, la regla es aún más estricta: una vez que el imputado ingresa a la sala, cesa toda actividad de grabación audiovisual y solo se admite la toma de notas.

Imputados, funcionarios y personas vulnerables

Las circulares permiten la grabación de imágenes de funcionarios públicos y abogados defensores sin restricciones, aunque siempre se debe preservar el derecho al honor. En el caso de los imputados, se podrán obtener imágenes cuando exista un notorio interés público, cuando se trate de una persona pública o cuando el propio imputado haya consentido su difusión.

En cambio, se recomienda evitar la captura y difusión de imágenes de víctimas, testigos y peritos que no sean funcionarios, salvo que exista autorización expresa. Este punto busca proteger la privacidad y evitar daños innecesarios, especialmente en causas sensibles.

Reserva de audiencias y límites a la publicidad

El magistrado puede disponer la reserva total o parcial de una audiencia por razones de orden público, seguridad, moral o para preservar la dignidad y privacidad de las personas involucradas. Cuando esto ocurre, la decisión debe ser comunicada de forma expresa y fundamentada a los medios presentes.

Acceso a los audios oficiales

La Circular Nº 303/2017 habilita a las sedes judiciales a entregar copias de los audios oficiales de las audiencias no reservadas, a solicitud de terceros. Para ello, los solicitantes deben aportar un dispositivo de almacenamiento, lo que facilita el trabajo periodístico y promueve la transparencia.

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