Condenado por lesiones y porte de arma de fuego
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condenó a J.A.G.J. como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales agravadas y de un delito de porte de arma de fuego en espacio público, en régimen de reiteración real.
La justicia dispuso una pena de ocho meses de prisión, a cumplir bajo el régimen de libertad a prueba, conforme al artículo 295 BIS del CPP, con las siguientes condiciones, Residir en un lugar que permita la supervisión de DINAMA. Sujeción a orientación y vigilancia de DINAMA. Presentarse una vez por semana en la Seccional correspondiente a su domicilio. Cumplir tres meses de trabajo comunitario, 4 horas semanales. Arresto domiciliario nocturno durante cuatro meses, entre las 22:00 y las 06:00.
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