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Atendiendo variadas consultas realizadas sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) comunica que los negocios entre privados y las cláusulas que estos acuerdan en los mismos, alcanzan a las partes intervinientes, resultando el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ajeno a las mismas. Es entera responsabilidad de los usuarios los documentos públicos que hubieran emitido en el marco de los contratos que hubieren pactado. Agregan que la contraseña de Usuario del SNIG tiene carácter de exclusiva, secreta e intransferible; en consecuencia el usuario será el único titular de la misma debiendo cumplir por ese efecto todas las obligaciones y responsabilidades que demanden dicha titularidad.

No corresponde que el MGAP determine interdicciones ni inspecciones por asuntos contractuales de privados. A tal efecto, las personas que consideren hacer valer algún derecho deben canalizar y ejercitar los mismos ante la Justicia (civil o penal) de entenderlo corresponder.

El rol del SNIG se enmarca en el cumplimiento de la normativa vigente De.700/1973, Ley 14.165 regulatoria de la normativa de Guías de Propiedad y Tránsito y demás aspectos de Dicose. Ley 17.797 y su Decreto reglamentario 300/2019, que regulan los aspectos de identificación individual y trazabilidad.

Todos los datos que a través de las herramientas del sistema el usuario o productor pueden obtenerse, no es necesario solicitarlas ni el sistema está obligado a proporcionarlo. Aquellos datos que refieran a patrimonio de las personas o contengan información personal se encuentran clasificados al amparo de la Ley 18.331 por Resolución Ministerial 156/013.

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