Registro obligatorio de aplicaciones de fitosanitarios en carinata, colza y camelina comenzará el 10 de agosto
A partir del 10 de agosto de 2026, será obligatorio registrar todas las aplicaciones de productos fitosanitarios realizadas en los cultivos de camelina (Camelina sativa), colza o canola (Brassica napus) y mostaza etíope o carinata (Brassica carinata). La medida fue establecida por la Resolución Nº 621, firmada el 9 de julio de 2026, y busca fortalecer el monitoreo de las aplicaciones agrícolas, mejorar la trazabilidad y asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios.
La disposición alcanza tanto a personas físicas como jurídicas que realicen aplicaciones en sus propios cultivos o que presten este servicio a terceros.
Desde la floración hasta la cosecha
El registro será obligatorio durante un período específico del ciclo productivo: desde el inicio de la floración hasta la cosecha de los cultivos alcanzados por la normativa.
De esta manera, cada aplicación realizada dentro de ese lapso deberá quedar registrada en el sistema oficial, permitiendo un seguimiento detallado de las intervenciones efectuadas en el cultivo.
La medida representa un paso más en el fortalecimiento de los sistemas de control y trazabilidad implementados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en línea con las políticas de uso responsable de productos fitosanitarios.
Requisitos para cumplir con la normativa
Para dar cumplimiento a la nueva exigencia, los aplicadores deberán cumplir con tres requisitos fundamentales:
-
Estar inscriptos en el Registro Único de Operadores (RUO) de la DGSA.
-
Contar con los equipos de aplicación debidamente habilitados.
-
Registrar cada aplicación mediante la plataforma informática Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF).
El sistema RAPF permitirá cargar la información correspondiente a cada aplicación realizada, constituyéndose en la herramienta oficial para el cumplimiento de la normativa.
Canales de consulta y apoyo
La DGSA recordó que quienes aún no cuenten con usuario para acceder a los servicios en línea deberán gestionar su registro siguiendo el instructivo denominado "Instructivo para Registro de Servicios en Línea del RUO", disponible en los canales oficiales del organismo.
Por consultas relacionadas con el Registro Único de Operadores, los interesados pueden comunicarse con el área de Administración al teléfono 2309 8410 o mediante el correo electrónico
En tanto, las consultas específicas sobre el Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios pueden dirigirse al Departamento de Gestión y Monitoreo de Aplicaciones (GMA), al teléfono 2309 8410, interno 402, o al correo
La DGSA puso a disposición el documento "Manual Registro Aplicaciones", que contiene el procedimiento detallado para realizar correctamente el registro de cada aplicación en la plataforma RAPF.